La
Junta de Extremadura ha oficializado la entrada en vigor de la
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, tras su publicación en el
Boletín Oficial del Estado (BOE). Una norma con al que se
elimina el requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en el Servicio Extremeño de Salud (SES).
Esta medida se aprueba ante
la ausencia, para determinadas especialidades médicas, de profesionales suficientes “para
garantizar la continuidad de los servicios sanitarios y de una atención asistencial adecuada”, según el texto de la ley. Por eso, ante este escenario, la Junta considera que
“se hace necesario por razones de interés general eliminar el requisito de la nacionalidad en el nombramiento como personal estatutario de extranjeros extracomunitarios”.
El objetivo es
paliar la carencia de personal en determinadas especialidades médicas, aunque la ley no identifica cuáles son, de modo que habrá que esperar su desarrollo normativo por parte del SES. En cualquier caso, se considera que este es
un problema en el que se encuentra inmersa no solo nuestra comunidad autónoma sino el resto de España, como así se ha ido recogiendo en las distintas legislaciones autonómicas.
“Para ello es necesario
eliminar este requisito y dotar a nuestro servicio de salud con mayor número de profesionales cualificados para garantizar la prestación adecuada en toda nuestra región”, sostiene la citada norma. Esta posibilidad ya estaba contemplada en el
artículo 5 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria. Sin embargo, este decreto deja de estar en vigor y, además, esta medida pasa a tener “vocación de permanencia en el tiempo”.
Implantación de la Administración Digital y formación
Por otro lado, la Ley 5/2022 establece que se deben elaborar informes previos a los contratos, convenios o encomiendas de gestión vinculados a la implantación de la Administración Digital. No obstante, quedan exceptuadas las adquisiciones de bienes que tengan la consideración de no inventariables y las contrataciones, convenios o encomiendas que realice el Servicio Extremeño de Salud vinculados a la asistencia sanitaria.
En el ámbito de la salud, este nuevo marco legal incorpora para sí el artículo 40 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, el cual recoge que el SES desarrollará actuaciones de docencia e investigación. Mientras, en el artículo 43, señala que la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público de Extremadura debe reunir los requisitos que permitan su utilización para la docencia pregraduada y postgraduada. De igual manera, “todos sus centros, servicios y establecimientos deben estar en disposición de favorecer la investigación”.
Por último, en el artículo 44 de la Ley 10/2001, que también se incorpora, se fija que la Junta de Extremadura velará para que la formación de los profesionales de la salud se adecue a las necesidades del SES. Así, en los programas de formación de los centros universitarios, o con función universitaria, “deberán ser objeto de coordinación entre la Universidad y las Administraciones Públicas de Extremadura, de acuerdo con sus respectivas competencias”, mientras que la estructura del SES deberá ser utilizada para la formación continuada de los trabajadores sanitarios.
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