Los conductores de ambulancias en
Cataluña manifiestan sentirse desprotegidos ante las denuncias de tráfico que se les puede imponer durante un servicio de emergencia porque no son posteriormente reclamadas por las
empresas concesionarias del servicio para su
retirada. Aunque parezca una situación inverosímil, estos conductores pueden ser sancionados si sobrepasan la velocidad permitida si son captados por un radar de velocidad dado que estos "no diferencian entre una matrícula de un
vehículo particular y la matrícula de un
vehículo de emergencia".
Por este motivo el Parlament
ha aprobado una moción, presentada por el
Partido Popular, por la que insta al
Govern a “establecer un sistema eficaz que anule de oficio las sanciones de tráfico a los vehículos de emergencia impuestas cuando estos responden a una
emergencia”.
De este modo, se pide “establecer los mecanismos necesarios para que, en caso de que un radar capte un exceso de velocidad de un vehículo en servicio urgente,
no se tramite ninguna denuncia”, así como “aprobar unas normas claras y aplicar los mecanismos necesarios para no denunciar por conducción temeraria los
conductores de vehículos prioritarios en caso de una actuación proporcional a la urgencia”
Según
Santiago Rodríguez, portavoz del PP en la
comisión de Salud, existen empresas concesionarias de servicios de emergencia urgente que
“no hacen el trabajo administrativo que tienen que hacer cuando reciben estas multas, por lo que en última instancia dicha penalización recae sobre el conductor”. En este caso, estos conductores deben de pagar la cuantía económica que suponga la multa, así como la correspondiente pérdida de puntos del
carné de conducir.
“Mediante un
registro en el que se recoja el número de matrícula de todas las ambulancias que operan en Cataluña este problema se eliminaría porque se podría entrar de oficio para retirar la multa de forma inmediata”, asegura
Rodríguez.
Reclamación
Desde la
Dirección General de Tráfico (DGT) explican que el artículo 27 de la normativa de tráfico reconoce que los conductores de ambulancias, así como cualquier otro servicio de emergencia, están
“exentos” de cumplir los límites de velocidad, siempre y cuando se encuentren prestando un servicio urgente.
En este caso, aclaran desde la DGT, la multa siempre se tramitará por la vía administrativa porque “los radares no son capaces de diferenciar las matrículas”. “Cuando la penalización sea recibida se deberá de realizar una reclamación y demostrar que la ambulancia sobrepasó el límite de velocidad establecido por estar prestando un servicio de emergencia”, aseguran desde la DGT, que concluyen afirmando que si demuestra la urgencia
“en todos los casos la multa es retirada”.
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