Autonomías > Cataluña

Las enfermeras residenciales exigen competencias en voluntades anticipadas

El precepto normativo contempla únicamente ámbito sociosanitario y no residencial, según el Departament de Salut

Enfermera en un centro residencial pediátrico | Foto: Ariadna Creus i Àngel García (Banc d’Imatges Infermeres)

22 jul 2024. 13.00H
SE LEE EN 3 minutos
El Consell de Col·legis d'infermeres i infermers de Catalunya (Cciic) y los colegios profesionales territoriales piden a Salut que las enfermeras de los centros residenciales puedan formalizar las declaraciones de voluntades anticipadas (DVA). En un comunicado conjunto, difundido este lunes, han recordado que la modificación de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica a la que hace referencia incluye esa posibilidad.

La Ley 2/2024, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 21/2000, incorpora un nuevo procedimiento al otorgamiento de voluntades anticipadas, con la posibilidad de hacer la declaración ante "un profesional sanitario del ámbito de Atención Primaria, hospitalaria o sociosanitaria, preferentemente de los centros de referencia para el paciente".

El Cciic y colegios profesionales territoriales han instado a la Administración que "arbitre los medios necesarios para que las y los profesionales sanitarios de las residencias geriátricas se consideren incluidos" en el epígrafe, "bien haciendo una interpretación del término 'ámbito sociosanitario' de acuerdo con el texto y la exposición de motivos de la Ley, bien haciendo las modificaciones legislativas procedentes para incluirlos literalmente".

Interpretación del Departament de Salut


La demanda surge a raíz de una consulta en el Servicio de Promoción de la Calidad y la Bioética del Departament de Salut, sobre el motivo por el que las enfermeras de los centros residenciales no estaban incluidas entre las profesionales sanitarias que pueden formalizar el DVA.

En respuesta, el servicio dependiente de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria alude textualmente a que "los centros residenciales son servicios de acogimiento residencial con carácter temporal o permanente, y de asistencia integral, dirigidos a personas mayores que no tienen un grado de autonomía suficiente para realizar las actividades de la vida diaria, que necesitan supervisión constante y que tienen una situación que requiere sustitución del hogar".

"Así pues, el precepto normativo contempla únicamente ámbito sociosanitario y no residencial, por lo que se concluye que el personal de Enfermería perteneciente a una residencia geriátrica no puede formalizar una DVA", añade.

Una respuesta de la que discrepan las corporaciones profesionales de enfermeras porque "presupone que las personas que están institucionalizadas en centros residenciales, no estando en plenas facultades, no tienen capacidad de decidir y, por tanto, no pueden realizar el DVA".

Las enfermeras, que afirman desconocer "qué norma jurídica se sustenta la interpretación que hace el Departament de Salut", consideran que la respuesta "no tiene fundamento legal y resulta arbitraria y discriminatoria por las y los profesionales que trabajan en el ámbito residencial", así como limita "los derechos y la autonomía de los usuarios y usuarias de los centros no permitiendo que las personas residentes formalicen su documento de voluntades anticipadas ante las enfermeras y enfermeros que cuidan cuando, precisamente, es con ellas con quienes más relación tienen".

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.