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La hora 'extra' de la privada debe pagarse como la ordinaria de la pública

La Justicia recuerda que el Estatuto Marco no regula este aspecto, por lo que debe pagarse como mínimo al mismo precio

Exterior de los juzgados de justicia de Gerona.

13 sep 2016. 16.10H
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POR REDACCIÓN
La Justicia ha dictaminado que los trabajadores de la red sanitaria concertada deberán cobrar las horas extraordinarias al mismo precio que la hora ordinaria de trabajo. En este caso, como la sentencia afecta a dos trabajadores por sus jornadas de los años 2013 y 2014, se les deberá abonar además un diez por ciento más por intereses de mora, según confirma en un comunicado Metges de Cataluña (MC).

En concreto, será el Consorcio Asistencial del Baix Empordà quien deberá abonarles esas cantidades, después de que ambos superaran su jornada anual, que contempla un total de 1.826,27 horas. El magistrado del Juzgado Social número 3 de Gerona señala que esas horas extraordinarias se deben abonar con el citado precio de acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, sin poder ser inferior a la hora ordinaria.

El magistrado se apoya además en una sentencia del Tribunal Supremo que señala cómo el Estatuto Marco no es aplicable a estos trabajadores para este punto, tal y como había señalado la entidad demandada, por no estar regulado en este. Un caso que coincide con el plazo que el citado sindicato ha abierto para que los facultativos de la red sanitaria concertada hagan sus demandas de horas extra, que se extiende hasta el próximo 31 de octubre.

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