El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha validado el I Convenio colectivo de la sanidad concertada, que afecta a más de 50.000 trabajadores, ante la impugnación que había presentado el sindicato Metges de Cataluña. Una acción a la que se habían adherido otros sindicatos que no participaban en la negociación colectiva.
El órgano judicial ha desestimado tanto la demanda como los seis motivos que se alegaban para impugnar el convenio, que se firmó en mayo de 2015 por las patronales Capps, la Unión y ACES, así como los sindicatos CCOO, UGT y Satse.
Los puntos desestimados, en los que se apoyaba Metges, son que se les había excluido de la reunión de redacción del articulado celebrada el 25 de mayo de 2015. También porque no se respetaba la igualdad entre hombres y mujeres en tres aspectos; a lo que añadían su exclusión de la comisión paritaria, de la comisión sectorial de la profesión médica, de la comisión de ocupación e igualdad y de la comisión sectorial de clasificación profesional.
Se solicitaba que se declarara la nulidad del régimen convencional de la jornada laboral y descansos establecidos en el convenio. Asimismo, se denunciaba que se habían eliminado dos días de libre disposición. Metges de Cataluña alegaba que se lo había excluido del incremento retributivo que se había pactado en el convenio colectivo.
La sentencia es trascendente dado que valida temas importantes y sensibles como el de la retribución, la jornada y, especialmente, las guardias médicas, que últimamente ha estado en discusión y que podría comportar un tumbo en su consideración como horas extraordinarias.
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