El Tribunal Supremo ha fijado doctrina respecto al conflicto abierto entre Metges de Catalunya (MC) y el
Institut Català de la Salut (ICS) en torno a los
conceptos retributivos que deben incluirse en la nómina de vacaciones del personal facultativo. En concreto, la controversia jurídica se centraba en el complemento de atención continuada, calculado según la media de los ingresos obtenidos por las guardias médicas durante los once meses anteriores a las vacaciones.
Según el sindicato, el ICS afirmaba que este complemento quedaba excluido de la
retribución de las vacaciones de los profesionales médicos, mientras que Metges defendía que la atención continuada constituye una parte habitual de la remuneración ordinaria y debía incluirse en la nómina correspondiente al período de descanso anual, de acuerdo con la legislación europea y el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en el Estado.
Ahora, después de que el sindicato obtuviera varias sentencias favorables en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), ha llegado la resolución definitiva por parte del Supremo, que ha resuelto un recurso de casación presentado por el ICS a favor de una facultativa, representada por el Colectivo AiDE -gabinete jurídico de Metges-, que reclamaba la inclusión del complemento de atención continuada en
la retribución de sus vacaciones anuales.
Pagar la atención continuada en vacaciones
El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a vacaciones anuales retribuidas está garantizado tanto por la normativa española como por la normativa europea y que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) exige que, durante las vacaciones, el trabajador perciba una
remuneración equivalente a su retribución ordinaria.
Partiendo de esta premisa, el Supremo considera que el complemento de atención continuada forma parte de la retribución ordinaria cuando las guardias o servicios equivalentes se realizan de
manera habitual, previsible y obligatoria. Por tanto, este complemento debe incluirse en la remuneración correspondiente al período de vacaciones.
Por su parte, el ICS sostenía que el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad excluía explícitamente este complemento de la nómina de vacaciones, pero el alto tribunal ha corregido a la empresa pública y ha concluido que
una norma convencional no puede limitar ni excluir este derecho.
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