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El Barnaclínic realizó actividad privada en horario público

Así lo confirma el Síndic, que detecta irregularidades en las cuentas y en la relación público-privada

Exterior del Clínic.

29 mar 2017. 17.00H
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POR REDACCIÓN
La Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha asegurado que un 7,4% de los pacientes de Barnaclínic fueron atendidos en horarios de atención a los pacientes públicos, y ha constatado coincidencias horarias en las visitas de consultas externas y en diversas pruebas y procedimientos.

El informe de la Sindicatura alude a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 del Hospital Clínic de Barcelona, en que señala que las cuentas anuales del centro no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del hospital a 31 de diciembre de las citadas anualidades.

Sobre la cuestión del Barnaclínic, el órgano fiscalizador detecta "discordancias" entre tarifas y precios facturados por pruebas, prótesis y honorarios, así como errores o falta de pautas unificadas en la facturación. La Consejería de Salud de la Generalitat ha anunciado su intención de sustituir por otra entidad "que evite una doble puerta de entrada al sistema en función de los ingreso".

El informe viene a respaldar a Aces, la patronal de las clínicas privadas catalanas, que recientemente ha visto como la Audiencia de Barcelona desestimaba sus reclamaciones para que el privado Barnaclínic dejara de aprovecharse del público Hospital Clínic. De acuerdo con esta entidad, se viene produciendo un caso claro de competencia desleal.

Falta de marco jurídico

Según la Sindicatura de Cuentas, Barnaclínic tramitó la contratación del conjunto de servicios y suministros fiscalizados sin seguir los procedimientos contractuales incluidos en las instrucciones internas de contratación de la sociedad, y contraviniendo los principios de contratación pública.

El informe habla también de la contratación de nuevo personal contraviniendo las limitaciones presupuestarias, así como el abono de complementos retributivos no incluidos en el convenio y el pago de una gratificación por objetivos a un cargo directivo en contra de la normativa.

El documento también constata la falta de un marco jurídico que ampare la prestación de asistencia sanitaria privada por parte de centros públicos con los medios personales y materiales, como sería el caso del Barnaclínic.



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