La intención de la Generalitat de Cataluña de utilizar algunos centros de salud como punto de votación en el referéndum que pretende llevar a cabo el próximo día 1 de octubre y que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, ha abierto una polémica más dentro del incierto camino emprendido por el Gobierno catalán. Si bien, en anteriores procesos electorales se ha recurrido eventualmente a estas instalaciones en pueblos de pequeño tamaño, su uso no cuenta con un respaldo legal e incluso puede enfrentar a la administración a responsabilidades patrimoniales si se interfiere su normal funcionamiento.
Según explica Ricardo De Lorenzo, abogado y socio-director en De Lorenzo Abogados, “no está previsto que estos centros puedan dedicarse a otros fines diferentes de los de la atención pública sanitaria”. Sus funciones se encuentran recogidas en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria aprobada por el Parlamento de Cataluña y en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Uno y otro texto normativo “establecen que solo estarán afectos a la preservación de la salud de los pacientes”, explica De Lorenzo.
El sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat) está compuesto por los centros de atención primaria, consultorios locales, hospitales, centros sociosanitarios y centros de atención a la salud mental. De acuerdo con la legislación, tienen como única finalidad la de garantizar la atención sanitaria pública efectiva y de calidad a la ciudadanía de Cataluña, por lo que el abogado interpreta que sus recursos no pueden ser utilizados para otras funciones.
Responsabilidad patrimonial
Aún hay otra razón legal por la que los centros de salud no deberían ser usados como centro de votación en el referéndum del 1 de octubre. Según explica De Lorenzo, el normal funcionamiento de estos centros –y, por tanto, la atención de urgencia– debe estar siempre asegurado, “lo que parece estar en contradicción con una actividad ilegal”.
Si el desarrollo del referéndum ilegalizado afectara a la calidad de la asistencia sanitaria o alterara el normal funcionamiento de los centros sanitarios y, en concreto, las urgencias, “se podría incurrir en responsabilidad patrimonial de la Administracion pública por daños ocasionados a las personas derivados del funcionamiento anormal de los servicios públicos sanitarios catalanes”, explica el abogado.
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