Relevado
por su propio partido como candidato a volver a ocupar la
Consejería de Salud, Antoni Comín podría haber cometido meses antes un
delito de falsificación en documento público después de que el 14 de enero de 2018 compartiera a través de su cuenta de Twitter un
archivo presuntamente oficial que hacía balance de la legislatura y que se compartió a través de
un servidor de Google privado, en lugar de por los canales oficiales de la Generalitat. Sin embargo, este mantenía el membrete y resto de simbología corporativa de la Administración regional.
El tweet de Comín por el que difundió el documento.
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Este periódico se ha puesto en contacto con el funcionario de la Consejería de Salud catalana que teóricamente elaboró el texto, el cual ha matizado a este medio que
tal documento “lo hizo él personalmente, no lo hizo nadie más”.
El mencionado funcionario también ha explicado a Redacción Médica que
la Generalitat tiene otro documento oficial de balance de legislatura “que todavía no se ha colgado en la red por las circunstancias en las que estamos”. Y es que esta fuente vuelve a añadir que el archivo en formato PDF que distribuyó el cesado Comín
“lo hizo él teniendo como base el de primer año de legislatura que en su momento presentó en el Parlament”.
A juicio de Luis Enrique García, jurista de
Garón Abogados,
“nos encontramos ante un presunto delito de falsificación en documento público”. “Nuestro Código Penal prevé distintas penas para quien comete este tipo de delito, diferenciando según que el autor sea una autoridad o funcionario público, y, cometa la falsificación en el ejercicio de sus funciones, o bien el autor de la falsedad sea un particular”, matiza el abogado.
"De tres a seis años de cárcel"
Según se indica en el propio documento remitido por el exconsejero, este fue modificado el 28 de agosto de 2017 a las 8:36 horas de la mañana; es decir,
cuando Comín todavía ostentaba el cargo de consejero. Así, la presunta manipulación tuvo lugar cuando era autoridad pública y su difusión, ya cesado y huido de la justicia española.
Este punto es relevante pues según explica García, “cuando el autor de los hechos es un funcionario público o autoridad, el artículo 390 del Código Penal prevé
una pena de prisión de tres a seis años, una multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años”. Sin embargo, “si quien comete el ilícito es un particular, la pena prevista es de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
Para este jurista, dado que la posible manipulación del documento la realizó cuando todavía ostentaba el cargo de consejero de Salud y, por tanto, “estaba en el ejercicio de sus funciones”,
se debería juzgar “como autoridad”. Circunstancia que podría acarrearle, como se ha señalado en líneas anteriores, una pena mayor.
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