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CatSalut condenado a pagar 139.000 euros por la muerte de un bebé

La Justicia observa "deficit asistencial" en el caso de una niña pequeña que falleción por obstrucción intestinal

Juzgados de Lleida.

05 oct 2017. 18.50H
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POR REDACCIÓN
El Servicio Catalán de Salud (CatSalut) deberá indemnizar con 139.000 euros a los padres de una bebé de 18 meses que falleció en 2010 en el Hospital Comarcal del Pallars, en Tremp (Lleida) por una obstrucción intestinal que no fue diagnosticada, en una situación de "déficit asistencial", según la sentencia.
 
El Juzgado de Tremp absolvió en 2014 por la vía penal a la médica que atendió esa noche a la pequeña, y los padres perseveraron en su reclamación por la vía civil, por la que el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona ha condenado al CatSalut a pagar esta cuantía, con una sentencia de junio de 2017 que es firme.
 
La familia estaba de vacaciones en Lleida y la noche del 26 de agosto de 2010 llevó a su hija al hospital porque tenía fuertes dolores en el abdomen y había vomitado el biberón; tras las primeras exploraciones la doctora diagnosticó una gastroenteritis y posteriormente un inicio de diabetes -que posteriormente fue descartado-, pero no realizó ninguna prueba de imágenes.
 
Siete horas después de su entrada en el hospital, la menor falleció, y la autopsia reveló que la causa de muerte había sido una invaginación intestinal, una patología en la que se produce un bloqueo del intestino que puede ser diagnosticada con una correcta exploración, y que si se trata adecuadamente se supera en la mayoría de los casos; según la sentencia, una exploración inicial adecuada y pruebas diagnósticas por imagen habrían detectado la dolencia.
 
Según el fallo, el aparato de rayos X portátil que era necesario no funcionaba desde el 29 de junio del mismo año, y durante la reparación -que la empresa responsable descartó el 30 de agosto- el hospital y el CatSalut no realizaron ninguna actuación para suplirlo. La noche del 26 al 27 de agosto, la doctora que atendía a la menor necesitó este aparato porque no era posible el traslado de la menor hasta uno fijo por su estado, produciéndose un "déficit asistencial".
 
Los demandantes sostienen que, a la indetección de la dolencia, confluyó la imprevisión por falta de medios humanos y de diagnóstico y descoordinació entre el hospital, el CatSalut y el Sistema de Emergencias Médicas (SEM), pero la juez ha considerado que no corresponde al tribunal analizar esta organización.

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