El Govern de Cataluña ha aprobado el Decreto que regula el
servicio de dosificación personalizada de medicamentos en las farmacias de la región. Su objetivo es la
regulación de las condiciones y los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia de Cataluña para la prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación de medicamentos.
La consellera de Territori y portaveu del Govern,
Sílvia Paneque, ha explicado en la comparecencia para informar de los acuerdos del Consell Executiu que este acuerdo "va en línea de aportar elementos de
equilibrio territorial y asegurar el criterio de proximidad del servicio farmacéutico al ciudadano". Ese elemento de proximidad "puede ayudar a
detectar disfunciones en la dosificación o un exceso de medicación en algunos casos", ha apuntado.
Este servicio consiste en la preparación semanal de la medicación de un paciente, por parte del profesional farmacéutico de la oficina de farmacia, en unos
dispositivos homologados (dispositivos SPD), según ha explicado el Govern en una nota de prensa. Esta preparación de la medicación se realiza mediante un
seguimiento de los tratamientos que debe recibir este paciente, por parte del profesional farmacéutico y en coordinación con la resta de profesionales sanitarios que realizan la atención sanitaria de este paciente, para garantizar que toma la medicación necesaria, las dosis y los momentos adecuados y
aumentar así la calidad, la seguridad y el cumplimiento terapéutico.
El conjunto de procesos que tienen lugar en este servicio son, por ejemplo, la
información al paciente o a la persona que la cuida, la valoración de la idoneidad del paciente para su inclusión en el servicio, el consentimiento del paciente, la
recopilación de información clínica y farmacológica del paciente, la revisión del tratamiento farmacológico o la elaboración de la documentación necesaria. También la
preparación del dispositivo SPD y control de calidad, la entrega al paciente del dispositivo SPD con la información adecuada y el seguimiento farmacoterapéutico.
Proximidad y accesibilidad
El Govern ha indicado que todos los procesos y actuaciones profesionales que conforman el servicio de
seguimiento farmacoterapéutico con sistemas personalizados de dosificación se llevan a cabo de acuerdo con las normas en el presente Decreto y siguiendo los criterios por los cuales se rige la ordenación farmacéutica en Cataluña como son la
equidad, la proximidad, la accesibilidad y la calidad del servicio que se presta desde la oficina de farmacia.
Asimismo, el Decreto contempla la preparación de la medicación tanto por
métodos manuales como con
sistemas semiautomáticos o automáticos, sea en pacientes ambulatorios, es decir, aquella persona que recibe un tratamiento médico y que no requiere ingreso en un centro o servicio sanitario, como en pacientes en régimen de institucionalización, es decir, paciente ambulatorio que reside en un centro o establecimiento residencial de la red de servicios sociales o equivalente.
El Decreto consta de un preámbulo, cuatro capítulos con 38 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final. Los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia que, con la entrada en vigor de este Decreto, estén prestando el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con dispositivos SPD, disponen de un
plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto para adaptarse a los requisitos tecnicosanitarios establecidos.
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