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Cataluña establece nuevas directrices en sedación para las enfermeras

Así lo acuerda el Consell de Col·legis d'Infermeres i Infermers en el ámbito intervencionista y de paliativos

La decana del Consell de Col·legis d'Infermeres i Infermers de Catalunya, Glòria Jodar.

16 sep 2024. 10.00H
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Cataluña estrena novedades en las directrices para el ejercicio de las actuaciones enfermeras en el ámbito de la sedación intervencionista y de la sedación paliativa. En pleno debate sobre las competencias de médicos y enfermeras, el texto señala que la "sedación es actualmente una práctica habitual en el entorno sanitario en la que participan activamente las enfermeras y enfermeros con los objetivos de reducir la consciencia a la persona sometida a una prueba o procedimiento para mejorar el confort, y si es el caso, disminuir la angustia, así como la posible irritabilidad o agitación. Y, en los casos de enfermedad avanzada o final de vida, aligerar los síntomas refractarios que pueda presentar la persona atendida".

Por todo ello, corresponde a las enfermeras y enfermeros de manera directa, mediante sus corporaciones colegiales, la ordenación de sus prácticas profesionales, decidiendo la incorporación de nuevas atribuciones y competencias profesionales o redefiniendo las ya establecidas.

El objetivo de este acuerdo, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), es establecer directrices relativas al ejercicio profesional de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la sedación a las cuales se deberá ajustar la actuación profesional de las enfermeras y enfermeros de los dispositivos asistenciales públicos y privados de Cataluña.

Actuación enfermera en dos tipos de sedaciones


El documento define diversos conceptos de aplicación en la sedación para mejorar la comprensión del acuerdo y unificar criterios interpretativos. Además, por sedación intervencionista se entiende la alteración del estado de consciencia inducido por medicamentos, para reducir la ansiedad, el malestar y la respuesta al dolor durante la realización de un procedimiento y/o prueba. La sedación puede variar en intensidad, desde la ansiolisis hasta una profunda pérdida de conciencia, dependiendo de la necesidad del procedimiento y de la persona atendida.

Por su parte, la sedación paliativa consiste en una maniobra terapéutica prescrita por profesionales que es la administración deliberada de fármacos, en la dosis y combinaciones requeridas, para reducir la consciencia de una persona atendida con una enfermedad avanzada o final de vida, tanto como sea necesaria para aliviar de forma adecuada uno o más síntomas refractarios con su consentimiento explícito, implícito o delegado.

El texto reconoce que la enfermera en el ámbito de la sedación actúa de manera autónoma, con el objetivo de responder a situaciones en que la persona atendida está sometida a una intervención o prueba cruenta o durante la situación de la persona en cuidados paliativos, en ambos casos para mantener un mejor grado de bienestar ante la posible aparición de sintomatología refractaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes y los criterios de normo-praxi de su ámbito competencial. También actúa de manera colaborativa con el equipo asistencial.

La decana del Consell de Col·legis d'Infermeres i Infermers de Catalunya, Glòria Jodar, explica a Redacción Médica que "es una competencia que tenemos y que la ejecutamos a menudo. El acuerdo lo que hace es regularlo previo consenso de las enfermeras que trabajan en este ámbito". Algunos de los requisitos para llevar a cabo esta práctica son tener formación de posgrado y varios años de experiencia profesional.

Por último, en el marco del Consell de Col·legis d'Infermeres i Infermers de Catalunya se crea una Comissió de seguimiento de carácter mixto, integrada por cinco representantes de los colegios territoriales de enfermeras y enfermeros de Cataluña y por igual número de enfermeras y enfermeros de reconocido prestigio en el ámbito de la sedación intervencionista y sedación paliativa.

Estas personas se encargarán de velar por el cumplimiento de lo previsto en este acuerdo y de unificar los criterios interpretativos entre los diversos colegios profesionales para resolver los conflictos que puedan surgir en su aplicación, habiendo de canalizar la ejecución de las resoluciones oportunas a través del Consell o del colegio respectivo.
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