Las direcciones provinciales de Sanidad se encargarán del Registro de Desfibriladores Semiautomáticos Externos

El Decreto de febrero de 2009 que regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario establece que las entidades que deseen instalar este aparato deberán solicitar su instalación a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria de la Consejería

Martes, 18 de agosto de 2015, a las 11:04
Redacción. Toledo
La Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria de Castilla-La Mancha ha aprobado una resolución por la que delega en las personas titulares de las direcciones provinciales de la Consejería de Sanidad la gestión del registro que regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

Mª Teresa Marín, directora general de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.

El Decreto de febrero de 2009 que regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario establece que las entidades públicas o privadas que deseen instalar este aparato, que permite realizar una fibrilación auricular a personas que se encuentren en parada cardiorespiratoria, deberán solicitar previamente a su instalación a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria de la Consejería.

En base a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, esta Dirección General delega competencias en las direcciones provinciales a fin de otorgar "celeridad y eficacia" en la prestación de servicios.

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