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Fijados los criterios para la estatutarización de médicos extracomunitarios

Los facultativos del Sescam podrán optar a puestos fijos a través de la Bolsa de trabajo

Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.

20 may 2022. 11.35H
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha aprobado la modificación del Pacto de Selección de Personal Temporal para permitir nombrar personal estatutario a los médicos extracomunitarios. Esta medida, acordada en la mesa sectorial de sanidad regional, exime a los aspirantes a una plaza en el Sescam del requisito de nacionalidad, siendo obligatorio reunir el resto de requisitos.

Así, junto a esta modificación, también se han producido cambios en la valoración de méritos, en concreto al apartado sobre formación. Así, entre las mejoras incluidas se encuentra la ampliación del abanico de cursos de interés sanitario susceptibles de computar a la hora de la baremación de méritos.

En cuanto a los plazos, se ha fijado el segundo día hábil del mes de noviembre para el procedimiento ordinario de actualización de méritos y el segundo día hábil del mes de junio para el extraordinario de nuevas solicitudes de determinadas categorías.

Tal y como han destacado desde el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la modificación temporal busca garantizar que, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, se encuentre disponible para los aspirantes la carga de servicios prestados en el Sescam.

¿Qué requisitos debe acreditar un médico extracomunitario ante el Sescam?


El Pacto de Selección de Personal Temporal establece una serie de requisitos generales, a los que el nuevo acuerdo ha eliminado la obligatoriedad de tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea para los facultativos extranjeros.

Entre el resto de requisitos destaca la edad mínima de 16 años para inscribirse en la bolsa de trabajo, así como no superar la edad de jubilación forzosa.

Los aspirantes también deberán acreditar la titulación académica requerida por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en función de la categoría y especialidad y grupo en el que se solicita trabajar. En este punto, se expone que, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Respecto al idioma, los aspirantes de países con lengua distinta del castellano deberán estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2, o demostrar conocimiento de español hablado y escrito que se corresponda con este nivel, a través de las pruebas que, en su caso, determinará la Comisión Central de Seguimiento.

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