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El Sescam abre un plazo extraordinario de carrera profesional hasta 2028

El personal estatutario podrá progresar, como máximo, dos grados en su categoría y especialidad

El consejero de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández Sanz.


18 may 2026. 10.20H
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Castilla-La Mancha publica los detalles del pacto de carrera profesional. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha dado a conocer el documento en el que se establecen las bases para la reactivación de este instrumento. Este pacto tiene por objeto regular la implantación, con carácter excepcional y por una sola vez, para el periodo 2026-2028 de un procedimiento extraordinario para acreditar más de un grado.

El personal estatutario del Sescam podrá progresar, como máximo, dos grados de carrera profesional en su categoría y, en su caso, especialidad tras la suspensión de la carrera profesional desde 2012, según consta en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Asimismo, este pacto regula los criterios generales que deben regir dicho procedimiento extraordinario considerando la ausencia de convocatorias debido a la suspensión y con el objetivo de posibilitar a los profesionales del Sescam la asignación de un grado de carrera profesional acorde con los servicios prestados teniendo en cuenta la experiencia aportada a la organización. Por ello, para el reconocimiento de los grados convocados, únicamente se requerirá tener acreditada una antigüedad mínima ponderada para cada uno de los grados de carrera profesional.

Requisitos para participar en el procedimiento extraordinario


El personal estatutario que desee participar en este procedimiento extraordinario deberá tener nombramiento como personal estatutario del Sescam en la categoría y, en su caso, especialidad en la que solicita el grado de carrera profesional. También debe estar en situación de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo en la categoría y especialidad profesional para que la solicita el reconocimiento de la carrera profesional.

Otro de los requisitos es acreditar en la categoría y especialidad profesional en la que solicita el reconocimiento del grado de carrera profesional, una antigüedad mínima ponderada a la fecha de publicación de la respectiva de convocatoria de:

  • De 5 años para el grado I
  • De 10 años para el grado II
  • De 16 años para el grado III
  • De 23 años para el grado IV

Por último, además se debe tener reconocido el grado inmediatamente anterior en la misma categoría y, en su caso, especialidad en caso de acceso a los grados II, III y IV.

Valoración de los servicios prestados


En paralelo, se valoran los servicios prestados. Para el cálculo de la antigüedad del personal que acredite servicios prestados en diferentes categorías profesionales, se aplicarán coeficientes de ponderación. Así, se computará el 100 por cien de los servicios prestados en categorías y especialidades profesionales encuadradas en el mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional en el que solicita el grado de carrera profesional. En segundo lugar, se computará el 70 por ciento de los servicios prestados en categorías y especialidades profesionales encuadradas en distinto grupo o subgrupo de clasificación profesional.

Los efectos económicos del reconocimiento de los grados I, II, III o IV de carrera profesional se producirán desde el 1 de enero de 2027, en el caso de la primera convocatoria de procedimiento extraordinario para el acceso al grado inmediato siguiente. Desde el 1 de enero de 2028, en caso de la segunda convocatoria de procedimiento extraordinario para el acceso al siguiente grado de carrera profesional; y desde el 1 de julio de 2028, en el caso de la convocatoria especial establecida en el apartado quinto para los profesionales que presentaron solicitud en el procedimiento ordinario convocado mediante la Resolución de 4 de octubre de 2010.
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