La Sanidad de Castilla y León podrá contar con hasta cinco sanitarios eméritos cada año, profesionales jubilados que podrán colaborar e incluso tener una labor docente, como forma de reconocimiento a su vida laboral.
Para ello, el Consejo de Gobierno ha aprobado el reconocimiento de esa figura del profesional emérito de la sanidad regional, nombramiento que tiene una duración inicial de dos años, prorrogables hasta que alcance los 75 años aunque una vez extinguida la designación se mantendrá su carácter vitalicio y honorífico.
Los requisitos son estar jubilado como personal estatutario fijo o funcionario de carrera, no haber cumplido 75 años y haber trabajado un mínimo de veinte años en instituciones del sistema nacional de salud, de los cuales al menos diez han tenido que ejercerse en centros públicos castellanoleonenses.
Además, se valora tener méritos en el ámbito asistencial o de la docencia en cualquier servicio de salud, capacidad funcional necesaria para realizar labores de colaboración, consultoría, información o docencia que le puedan ser encomendadas y aportar un proyecto de actividades.
Las funciones de colaboración tendrán generalmente un carácter plenamente voluntarias y honoríficas y sin compensación económica, mientras que las docentes sí que podrán ser objeto de contraprestación económica.
Participación en actividades de formación
Podrán participar como docentes en seminarios, cursos o conferencias destinados a la formación del personal sanitario que organice la Gerencia Regional de Salud y elaborar artículos divulgativos o revisiones bibliográficas de carácter docente, orientadas a la promoción de la práctica clínica basada en la evidencia científica, por encargo de los comités redactores de publicaciones de Sacyl.
También en comités de ética asistencial de los centros e instituciones del sistema de salud de Castilla y León o colaborar en la organización de eventos, jornadas y congresos y en sesiones clínicas o prestación de asesoramiento directo a los profesionales sanitarios de su especialidad, mediante la revisión conjunta de casos clínicos a solicitud expresa de los responsables de los servicios asistenciales implicados.
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