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Sacyl fija nuevos criterios para evaluar a los MIR que acaban la residencia

Se realizará a todos los profesionales antes del cinco de junio de cada año

Alejandro Vázquez, consejero de Sanidad.

05 may 2022. 12.50H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Consejería de Sanidad ha publicado este jueves una orden en el Boletín Oficial de Castilla y León por la que se modifica el comité de evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en Sacyl. La finalidad es adaptar los criterios de evaluación al objetivo de la organización de “potenciación de la investigación, favoreciendo las actuaciones de los residentes relacionadas con la investigación y la realización de estudios de doctorado”.

Igualmente, la Consejería considera necesario adecuar los plazos establecidos en cuanto a la evaluación de los residentes, “de manera que estos puedan fidelizarse en el Servicio de Salud de Castilla y León, en su caso, en el menor tiempo posible desde que finalizan su formación”, según la citada orden.

De este modo, se establece que el Comité de Evaluación se reunirá con el fin de planificar el desarrollo de la evaluación que se realizará a todos los profesionales que finalicen su residencia ese año. Asimismo, “se celebrarán todas las reuniones que se estimen necesarias para el desarrollo de sus funciones, y siempre que así lo solicite cualquiera de sus miembros”.

Otra de las novedades es que ahora cada Gerencia “recabará informe de su Comisión de Docencia”, basado en la información aportada por los tutores y por tutores coordinadores respecto de cada profesional que finaliza la residencia, en el que se detallarán los méritos establecidos en esta orden y lo remitirá al Comité de Evaluación. En cualquier caso, la evaluación de estos profesionales se realizará antes del cinco de junio de cada año. Así, “aquellos profesionales que por causas justificadas previstas en la normativa vigente en materia de residencia no hayan finalizado antes de esa fecha, serán evaluados una vez finalizada su residencia”.


Criterios de evaluación MIR


Según la orden, los criterios de evluación quedan de la siguiente manera:

En materia de docencia y formación relacionada con su especialidad:

  1. Discente en cursos, talleres, seminarios, sesiones clínicas etc. Deberá acreditar un mínimo de 60 horas de formación durante la residencia (horas de formación que no correspondan al Plan Transversal Común). No puntúa.
  2. Haber realizado el 80 por ciento de las actividades que forman parte del Plan Transversal Común, según los cursos impartidos en su gerencia. Este porcentaje será exigible a todos los residentes una vez publicado el nuevo PTC. Hasta entonces, a los MIR le será exigible el 80 por ciento y al resto de residentes Fel 50 por ciento. No puntúa.
  3. Formación posgrado: Experto, master etc. (Formación avanzada experto, master mínimo un año académico). Máx. 20 puntos.
  4. Docente en actividades de formación Máx. 20 puntos (sesiones, talleres, etc.): sesión (mín. 30")/taller (mín. 1h). Actividad certifcada por el servicio de formación correspondiente. Máx. 20 puntos.
En relación a la investigación relacionada con su especialidad:
  1. Comunicaciones (oral / póster) en Congresos, como primer o segundo autor, de ámbito regional, nacional e internacional, siempre que hayan presentado, al menos, una publicación durante la residencia. Máximo 3 póster o comunicaciones para el mismo congreso. Máx. 10 puntos.
  2. Publicaciones, como primer u otros autores, en revistas sanitarias o en libros, priorizando las publicaciones en revistas por pares e indexadas (excluir libro de resúmenes o monográfcos de revistas relativas a congresos). Máx. 10 puntos.
  3. Realización de la tesis doctoral. Máx. 10 puntos.
  4. Participación en Proyectos de Investigación Públicos (FIS, SACYL, etc.) / Privados (empresa farmacéutica, centros privados). Máx. 10 puntos.

Creación del Comité de Evaluación MIR de Sacyl


La disposición adicional sexta de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición adicional sexta que los internos residentes que finalicen su formación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León serán evaluados por un Comité conforme a los criterios fijados, que tendrán en cuenta aspectos como su grado de implicación, su trayectoria profesional y el mérito y capacidad demostrados durante los años de residencia cursados.

En desarrollo de lo anterior, mediante Orden SAN/357/2015, de 29 de abril, se creó el Comité de Evaluación y se establecieron los criterios de evaluación; dicha orden ha sido modificada, en lo relativo a los criterios de evaluación, mediante Orden SAN/951/2018, de 4 de septiembre, como consecuencia de la necesidad detectada por el Comité de Evaluación de mejorar la claridad en la evaluación, tras la experiencia acumulada en tres años desde su creación. Cuatro años después, se aprecia necesario adaptar nuevamente los criterios de evaluación por lo explicado anteriormente.

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