La
Consejería de Sanidad ha publicado este viernes una nueva orden por la cual se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal en
Enfermería de Emergencias Sanitarias. El departamento de Verónica Casado subraya
la necesidad de incorporar la posibilidad de contar con enfermeros con un perfil que valore una formación mínima, así como una experiencia profesional acreditada con el objeto de adecuar de una manera más óptima la respuesta del Servicio de Emergencias a las necesidades de los pacientes que demandan su asistencia.
Sanidad hace referencia a la normativa vigente, referido al funcionamiento de las bolsas de empleo, se establece la regulación de prelaciones en el orden de llamamiento de los integrantes de las bolsas de empleo para determinados puestos de trabajo específicos en los que “
se requieren que los profesionales los desempeñen ostenten una determinada formación especializada adecuada a las funciones a desarrollar o, en su caso, una cierta experiencia que garantice un máximo de calidad de la asistencia sanitaria que se tiene encomendada”.
En este sentido, entiende que
se debe incorporar enfermeros con experiencia acreditada en el ámbito de las Emergencias. Por eso, se establece la regulación de prelaciones en el orden de llamamiento de los integrantes de las bolsas de empleo para determinados puestos de trabajo específicos en los que
se requieren que los profesionales los desempeñen ostenten una determinada formación especializada adecuada a las funciones a desarrollar o, en su caso, una cierta experiencia que garantice un máximo de calidad de la asistencia sanitaria que se tiene encomendada.
Los Servicios de Emergencia Extrahospitalaria tienen como objetivo prestar atención sanitaria a aquellas situaciones graves en las que corre peligro la vida del paciente, o puede sufrir graves secuelas.
Experiencia requerida para las bolsas de empleo
Es por eso que, en esta bolsa de empleo, y cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales de la categoría de Enfermero para el desempeño de funciones en Emergencias, “se consideran preferentes en orden de llamamiento, para ocupar los puestos referidos, las personas que acrediten una formación en materia de urgencias y emergencias de 30 créditos ECTS, o su equivalente en créditos ordinarios u horas lectivas”.
En caso de que nadie contará con la experiencia antes solicitada, se llamará a las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años en urgencias hospitalarias y emergencias sanitarias.
Asimismo, cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, “las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años”, para ocupar los puestos que a continuación se indican: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Urgencias Hospitalarias, Farmacia, Oncohematología, y Cuidados Paliativos, Banco de Sangre, Medicina Nuclear y Radioterapia.
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