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Los tutores MIR deberán reacreditar su condición cada cuatro años

Castilla y León ha modificado la norma que regula la acreditación de tutores de formación sanitaria especializada

Antonio María Sáez Aguado, consejero de Sanidad de Castilla y León.

17 sep 2018. 12.50H
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POR REDACCIÓN
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este lunes la orden por la que se modifica la norma que regula el procedimiento de acreditación de los tutores de formación sanitaria especializada tras comprobar la necesidad de introducir una modificación al texto aprobado siete años atrás y con el objetivo de dar cobertura a las necesidades surgidas a este respecto.

La primera modificación que realiza la Consejería de Sanidad es sobre el procedimiento de acreditación, que será de aplicación a los profesionales sanitarios que prestando servicios en el Servicio de Salud de Castilla y León. Podrán solicitar la acreditación como tutor de formación sanitaria especializada, los profesionales sanitarios que estando en posesión del título oficial de especialista en Ciencias de la Salud de la especialidad correspondiente, se encuentren en servicio activo.

En cuanto a la reacreditación, los tutores que deseen seguir estándolo, deberán obtener la reacreditación cada cuatro años. Asimismo, se añaden dos nuevos artículos relativos al nombramiento de tutores que solicitan llevar a cabo la actividad tutorial. En este sentido, los tutores acreditados o reacreditados que prestando servicios en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, fuera de los centros o unidades docentes, pasen a hacerlo en cualquiera de los centros o unidades docentes, que dispongan de comisión de docencia, podrán solicitar su nombramiento para poder llevar a cabo la actividad tutorial.

Redacción del nuevo artículo


En el caso del nombramiento provisional, el nuevo artículo dice así: En el supuesto de que un tutor acreditado/reacreditado nombrado se viere impedido con causa justificada para realizar su función tutorial durante un período de tiempo igual o superior a 3 meses, deberán adscribirse sus residentes a otro tutor nombrado en el centro o unidad docente respectivos.

Si no existieran más tutores acreditados y nombrados en dicho centro o unidad docente, o no hubiera tutores acreditados/reacreditados que cumplan con los requisitos establecidos para su nombramiento, se nombrará provisionalmente durante el período de ausencia del tutor impedido para el desempeño de sus funciones tutoriales, a un especialista del centro que cumpla con los requisitos para ejercer estas funciones.

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