La oposición de médico de Emergencias no los juzga el TS

No puede revisarse en casación la interpretación que los Tribunales Superiores haga del derecho autonómico

Martes, 21 de abril de 2015, a las 16:48
Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Administración de Castilla y León, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,  interpuesto contra la resolución de la Consejería de Sanidad.

Este texto  desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En este proceso se hacía pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Así, la Sala confirma que no puede revisarse en casación la interpretación que los Tribunales Superiores haga del derecho autonómico.