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Isfas debe pagar 62.000 euros a un paciente que salvó su vida en la pública

La Justicia entiende que hubo desatención médica de este militar en la reserva intervenido por tumoración maligna

Exteriores del Hospital Clínico de Salamanca.

23 feb 2017. 12.45H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) al abono de 61.924 euros a un paciente que tuvo que acudir a la sanidad pública para salvar su vida. La indemnización se corresponde con el reintegro de los gastos médicos realizados en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca.

La sentencia hace referencia a la situación vivida por R.M.M, militar en la reserva y vecino de Salamanca que fue intervenido el 29 de abril de 2013 en el Hospital de la Santísima Trinidad de la capital tormesina con diagnóstico de tumoración maligna en el mesenterio.

A partir del 5 de mayo de 2013 sufrió un empeoramiento progresivo dado que no toleraba la alimentación oral y presentaba ataques de hipo constantes, por lo que se solicitó asistencia médica por parte de la familia. El 21 de mayo de 2013 la situación del paciente era extrema, hasta el punto de que el cirujano informó a la familia de que se iba a producir un fallecimiento irremediable a corto plazo, con lo que ofertó el ingreso en la unidad de cuidados intensivos para cuidados paliativos y sedación.

El paciente estaba extenuado y sin percibir una actitud terapéutica positiva, por lo que buscó una alternativa para salvar su vida, por lo que fue trasladado al Hospital Clínico Universitario de Salamanca ese mismo día. Dicho traslado le fue denegado. No obstante, en vista de la gravedad, la familia realizó el traslado y logró evitar el fallecimiento del paciente.
En esa misma fecha fue ingresado en el Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo del Hospital Universitario de Salamanca, donde se planteó una nueva intervención quirúrgica tras estabilizar al paciente. Tras un largo postoperatorio, el afectado fue dado de alta.

La Justicia entiende que "concurre en este caso la situación de urgencia de carácter vital, derivada precisamente de la también concurrencia de la denegación injustificada de asistencia sanitaria, que deberían haber dado lugar al reintegro de gastos médicos objeto de reclamación".

El fallo también señala que "en el Hospital de la Santísima Trinidad se puede observar una actitud de desatención médica frente a la sintomatología caracterizada fundamentalmente por una ausencia de pruebas diagnósticas y desinterés en conseguir un tratamiento adecuado a esa sintomatología, pues a lo único que conducía la propuesta del especialista que estaba a cargo del paciente en el citado centro era al ingreso en la unidad de cuidados paliativos ante un posible desenlace fatal e inminente ante su tórpida evolución".

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