El
Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este sábado la orden por la que se adoptan medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la
Gerencia Regional de Salud en relación con el
coronavirus Covid-19.
Dicha orden señala que
“se podrán modificar los turnos de trabajo, la modalidad en la prestación de servicios, así como el lugar o centro de trabajo, denegar los permisos y las licencias a los profesionales, así como reorganizar sus horarios, todo ello en los términos previstos en los planes de respuesta asistencial frente a la
infección coronavirus Covid-19, con la finalidad de garantizar la asistencia sanitaria a la población en situación de emergencia”.
Las medidas, prosigue la norma, “tienen la consideración de medidas especiales de carácter coercitivo y son de obligado cumplimiento para todos los profesionales afectados por las mismas cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes conforme la normativa de aplicación”.
Además, con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del sistema sanitario, “se facilitará la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo a los servicios de suministros de material y farmacéuticos, así como a las unidades de nómina”.
Medidas extraordinarias por el Covid-19
“Así mismo se facilitará la prestación de servicios en régimen de teletrabajo al personal de los servicios asistenciales cuyas funciones sean compatibles con esta modalidad de trabajo, con la finalidad de garantizar la existencia de un
remanente de personal sanitario disponible en cualquier momento”, expone la norma.
Por último, la
Consejería de Sanidad “establecerá los planes de respuesta asistencial que resulten necesarios para hacer frente a la situación epidemiológica ocasionada por la pandemia.
En función de la naturaleza y la extensión del riesgo, de la gravedad de la emergencia así como de la afectación del personal de los servicios asistenciales y de los recursos a movilizar, los planes podrán contemplar las medidas aplicables a los profesionales que se consideren necesarias para
garantizar la defensa de la salud, atendiendo a los distintos niveles de recomendación que se establezca”
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