La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha regulado el
procedimiento de formalización de las instrucciones previas en el ámbito sanitario y la organización y funcionamiento del Registro en la región. Como parte de esta reestructuración, se incorpora la tramitación electrónica de todas las fases y se regula el derecho a morir
de
forma automática en la historia clínica electrónica del paciente.
Según indica la resolución que se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOJA) -firmada por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y el consejero de Sanidad, Alejandro Vázquez- las
instrucciones previas deberán formalizarse documentalmente mediante uno de los siguientes procedimientos:
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Ante notario.
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Ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería de Sanidad.
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Ante tres testigos mayores de edad con capacidad de obrar. Dos, como mínimo, no deberán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el documento se hará constar
los datos del otorgante y los de tres testigos, así como una declaración de estos,
con sus firmas. La formalización se realizará ante el personal al servicio de la Administración con previa cita siguiendo un proceso de entrevista abierta.
Registro de Instrucciones Previas
El Registro de Instrucciones Previas es único para toda la comunidad y es de naturaleza administrativa. Con esta nueva disposición, se establecen
Unidades Habilitadas del Registro en cada área de salud de Castilla y León, lo que permitirá, entre otros, "facilitar la documentación necesaria a la ciudadanía que se interese por el ejercicio del derecho a otorgar instrucciones previas en el ámbito sanitario" y "
custodiar la documentación en papel relativa a los expedientes tramitados".
Así, la comunidad establece que "todo
documento de instrucciones previas" que esté inscrito en el registro,
constará "automáticamente en la historia clínica electrónica" del paciente.
Si el documento de instrucciones previas está inscrito en el Registro y se quiere notificar a un centro o servicio sanitario no dependiente de la Gerencia Regional de Salud, el interesado o interesada "
deberá solicitarlo expresamente indicando el nombre del centro sanitario en la solicitud de inscripción de instrucciones previas".
En el caso contrario, es decir, cuando
no esté inscrito en el Registro y la persona otorgante quiera que conste en su historia clínica, "será él quien haga la entrega al centro sanitario". Si no pudiera, lo hará el representante designado.
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