Los consejeros de Sanidad y Educación han presentado una de las actuaciones destinadas a ofrecer un servicio integral al alumnado que presenta necesidades educativas sanitarias o socio sanitaras. La coordinación entre las Consejerías de
Educación, Familia e Igualdad de Oportunidades y Sanidad que se regulará mediante unos procedimientos que serán recogidos próximamente en una Orden, es la clave del éxito en este asunto. Además, la nueva normativa implicará ampliar la
plantilla de enfermería para garantizar la asistencia necesaria en
colegios e
institutos.
Según ha señalado la Junta de Castilla y León en un comunicado, en la región "cada vez hay más alumnos con necesidades sanitarias o socio sanitarias en los centros escolares", por lo que las Consejerías competentes en estos ámbitos han de buscar soluciones integrales que permitan el ejercicio de los derechos de las personas.
Por ello, es voluntad de la Administración autonómica dotar de un marco jurídico interdisciplinar y coherente a la atención del alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral" han señalado. Para ello van a poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados "un instrumento que les permita
coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación que resulten imprescindibles para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención".
Nueva normativa
La citada Orden se circunscribe en el II Plan de Atención a la Diversidad de la Junta de Castilla y León 2017-2022, elaborado por la Consejería de Educación con la colaboración del resto de departamentos del Ejecutivo, que persigue que ningún alumno de nuestro sistema educativo se “quede atrás” independientemente de sus necesidades.
La Orden, que se publicará en el BOCyL los próximos días, establece establece los entornos de intervención del alumnado con necesidades sanitarias o socio sanitarias (entorno educativo, sanitario, familiar o en su caso institucional), pues dependiendo de la gravedad de su enfermedad, podrá, en momentos extraordinarios,
recibir educación en esos diferentes ámbitos, asegurando así su derecho a la educación.
Atención en el centro educativo
La norma estructura con precisión la atención sanitaria en el centro educativo. Así, en primer lugar, la Consejería de Educación enviará a la de Sanidad el
número de alumnos con necesidades sanitarias (especificando su patología de salud) y los centros a los que pertenecen (información recogida en el momento de la matriculación procedente de las familias, quien lo debe comunicar).
En segundo término, la
Gerencia Regional de Salud, previo estudio de esa documentación, propondrá la asistencia sanitaria a cada uno de los centros donde estén escolarizados esos alumnos. De esta forma, la Consejería de Educación resolverá, en función de la documentación aportada por la Gerencia Regional de Salud y comunicará a cada centro educativo, el número y tiempo de atención de los profesionales sanitarios asignados, cuya financiación correrá a cargo de la Consejería de Educación.
También se regulan las medidas a adoptar ante una
urgencia o emergencia sanitaria, así como el botiquín escolar y la administración de fármacos. En este sentido, los centros escolares, en la actualidad, actúan guiados por su principio de prudencia, atención y colaboración con las familias administrando medicamentos siempre que la familia se lo haya demandado. Ahora, con esta norma, los centros dispondrán de una solicitud y permiso autorizado de los padres siempre que la administración del medicamento no exceda las condiciones ordinarias. Si esto fuera así, se solicitará a los servicios sanitarios la colaboración correspondiente.
Atención educativa hospitalaria
A partir de ahora se normativiza y mejora la atención educativa hospitalaria, dado que, hasta el momento, el soporte que se había utilizado era el de los convenios entre la Consejería de Sanidad y la Gerencia de Salud, que procedían de convenios entre los Ministerios de Sanidad y Educación cuando aún no se habían realizado las transferencias educativas.
Además se mejora, pues fruto de la experiencia, se han reforzado las f
ortalezas en su organización y funcionamiento e incorporado aquellos otros que, como resultado de la evaluación era necesario modificar. En este sentido, hay tres tipos de aulas (las ordinarias (para el alumnado hospitalizado), las específicas (para alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de trastornos personalidad y de conducta) y las aulas educativas hospitalarias de día (para el alumnado que, de manera extraordinaria y temporal, por su enfermedad. Y en horario de jornada escolar acude al centro de día hospitalario en los periodos prescritos por los facultativos del servicio de psiquiatría.
También se establece con claridad la relación entre los centros escolares y el aula hospitalaria, así como las funciones de cada uno para que el alumno en ese periodo pueda ver atendido su derecho a la educación, en los periodos prescritos por los facultativos sanitarios correspondientes.
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