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Castilla y León crea su comisión de garantías para la eutanasia

El fin de esta Comisión aprobada hoy es contar con un órgano formado por profesionales, tanto sanitarios como juristas

Verónica Casado.

25 jun 2021. 11.00H
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La Junta de Castilla y León ha publicado este vierners en el boletín oficial de la región el decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia de la Comunidad, un día antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que permitirá a todo el que lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos el acceso a una ayuda para morir. La eutanasia es definida en la norma como “el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”, o como “la ayuda médica para morir”.

El fin de esta Comisión aprobada hoy es contar con un órgano formado por profesionales, tanto sanitarios como juristas, que trabaje para verificar de forma previa y controlar a posteriori que se cumple con la normativa y leyes establecidas en torno a este procedimiento en todo momento. Se trata de "verificar que se cumple con  la normativa y garantías respecto a este procedimiento", ha dicho la consejera de Sanidad.

La Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia, cuya composición se conocerá la semana que viene, previo informe a favor de la Comisión de Bioética de Castilla y León, será un órgano colegiado administrativo, adscrito a la Gerencia Regional de Salud, que nace bajo un concepto multidisciplinar y que contará con un total de quince miembros (más un secretario que será funcionario público) de distintos perfiles profesionales: cinco médicos, cinco juristas, tres enfermeros, un psicólogo clínico y un trabajador social; todos ellos pertenecientes a áreas de experiencia profesional especialmente relacionadas con el ámbito de la prestación de la ayuda a morir.

El proceso obligatorio para la prestación de la ayuda a morir, que culmina con el visto bueno o no de esta Comisión, se inicia cumpliendo los requisitos de mayoría de edad y nacionalidad o certificado de empadronamiento superior a 12 meses, así como capacidad y libre consentimiento en el momento de la solicitud y que el solicitante sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.

Si esto se cumple, el que quiera solicitar la ayuda a morir debe ponerse en contacto con un médico al que la ley denomina “responsable” (paso 1), que guiará en todo el proceso al paciente y coordinará la información y la asistencia sanitaria, siendo el interlocutor principal para cualquier duda a la hora de presentar la solicitud. Este facultativo podrá ser tanto el médico de familia del paciente como otro especialista que conozca el caso.

En el plazo de dos días el médico responsable iniciará un proceso deliberativo en el que explicará al paciente las posibilidades terapéuticas o de cuidados paliativos (paso 2), y antes de cinco días le facilitará por escrito toda la información necesaria para tomar una decisión, asegurándose de que el paciente comprende la situación en su integridad. Esta primera solicitud dura en total un máximo de quince días.

Si el solicitante desea seguir adelante debe presentar una segunda solicitud escrita (paso 3) en los mismos términos de la primera y dirigida al mismo facultativo, para decidir si quiere continuar o desistir (paso 4) y firmar el consentimiento informado para continuar con el proceso (paso 5). Estos trámites son otros diez días.



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