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Castilla y León amplía el derecho a una segunda opinión médica en el Sacyl

La regulación ahora contempla hasta nueve supuestos en dónde se puede solicitar

El consejero de Sanidad, Alejandro Vázquez.

29 abr 2024. 14.50H
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El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este lunes la modificación al Decreto que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema de Salud de la comunidad autónoma (Sacyl). El objetivo, indica el texto, es ampliar los supuestos donde se puede solicitar y actualizarlo a la "revolución terapéutica y tecnológica ocurrida en las últimas décadas, que ha modificado el abordaje de múltiples enfermedades". Asimismo, subraya que, de esta manera, se avanza en la "equiparación de los derechos de los ciudadanos de las diferentes comunidades autónomas".

Con los nuevos cambios, los supuestos en los que se puede pedir una segunda opinión médica en el Sacyl son los siguientes:

  • Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Central, excepto la demencia senil.
  • Enfermedades degenerativas del Sistema Nervioso Periférico.
  • Enfermedades desmielinizantes.
  • Neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas.
  • Enfermedades raras y sin diagnóstico.
  • Trasplante de órgano sólido desestimado por parte de un centro trasplantador de nuestra comunidad.
  • Cirugía de columna infanto-juvenil (escoliosis).
  • Cirugía cardíaca.
  • Cualquier otra enfermedad que suponga para el paciente un riesgo para su vida o para la calidad de ésta, entendida como una amenaza de incapacidad o menoscabo importante para su vida cotidiana y profesional.

Segunda opinión médica en Castilla y León


Asimismo, el texto puntualiza que el supuesto de desestimación de la indicación de trasplante de órgano sólido será atendido en centros trasplantadores extracomunitarios, excepto en el caso del trasplante renal, para el que Castilla y León dispone de dos centros autorizados, por lo que, en este último caso, la segunda opinión se atenderá en un centro propio. Para la solicitud de segunda opinión a un centro trasplantador de otro territorio será necesaria la autorización de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Castilla y León y la de la comunidad receptora.

Además, indica que corresponde a la Gerencia de Asistencia Sanitaria o a la Gerencia de Atención Especializada del centro donde el paciente esté recibiendo asistencia tramitar y resolver la solicitud de segunda opinión médica. En el caso de que sea un centro concertado o vinculado a la red asistencial sanitaria de utilización pública, será trabajo de las respectivas Gerencias del centro al corresponde a dicho paciente por motivo de residencia. Por último, el boletín señala que estas actualizaciones entrarán en vigor dentro de 20 días.
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