Anulado el nombramiento de 62 médicos de emergencias

No habrá que repetir las pruebas, pero sí constituir de nuevo y

Lunes, 18 de enero de 2016, a las 15:18
Redacción. Valladolid
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado el nombramiento como fijos de 62 médicos de emergencias de Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl). La sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha fallado en favor de los demandantes y obliga a la Junta al cese “en su condición de personal estatutario fijo” de esos nombramientos. Sin embargo, es probable que estos nombramientos se repitan, ya que la sentencia no obliga a rehacer toda la prueba sino sólo las correcciones.
 
La sentencia –que no condena a costas– ordena al ejecutivo regional a “la continuación del proceso selectivo mediante la subsanación de los defectos de la convocatoria”. La resolución judicial permite subsanar las irregularidades sin volver a celebrarse las pruebas, aunque habrá que convalidarlas “lícitamente”.  

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Los demandantes son un grupo de médicos afectados por los incumplimientos de una orden para consolidar plazas de emergencias. Éstos habían reclamado la ejecución de dos sentencias previas que ya anulaban por ilegal el proceso selectivo en cuestión, con el cual se convertía a 62 facultativos interinos en fijos.

El proceso se había convocado en 2008. Un año después se publicaba la orden que aprobaba la relación de aspirantes que habían superado las pruebas. Una parte de los excluidos observó irregularidades y denunció. La justicia les dio la razón con sendas sentencias en febrero y julio de 2013, pero ha sido necesario recurrir al TSJ para que este tribunal obligue a las autoridades al cumplimiento de esas sentencias.

El TSJ, no obstante, no admite parte del recurso y señala que no procede repetir todas las pruebas y calificaciones, tal y como reclamaban los demandantes. En su lugar, habla de convalidar “lícitamente” los exámenes realizados “para evitar un ilegítimo perjuicio en los derechos y expectativas de los médicos que concurrieron a las oposiciones y lograron plaza”.
 
El tribunal indica que los exámenes realizados, “si se hubieran conservado físicamente”, podrían ser “convalidados lícitamente”. Para ello, el tribunal calificador “deberá concurrir correctamente constituido”. En, definitiva, a lo que la sentencia obliga es a una repetición de las correcciones, lo que muy bien podría dar el mismo resultado que en 2008.