Tras meses de debate, todos los sanitarios del
Servicio Cántabro de Salud (SCS) podrán cobrar
su complemento de atención continuada en situación de incapacidad temporal (IT). Así lo indica el
Boletín Oficial de Cantabria, donde se formaliza la Ley de Cantabria 2/2026, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias.
Fue el pasado mes de febrero cuando la Cámara autonómica dio el visto bueno a la Proposición de Ley presentada por el PSOE. Ahora, casi un mes después,
ya es una realidad.
De pagar las guardias en IT a los médicos a todo el SCS
En primer lugar, el Gobierno de
María José Sáenz de Buruaga incluyó como
enmienda al Proyecto de Ley de Simplificación Administrativa, aprobado a principios de 2025, una modificación de la Ley 9/2010 bajo un mecanismo extraordinario de tramitación parlamentaria. En ella se convertía en excepción el concepto de atención continuada
"guardia médica", permitiendo que se cobrara este concepto durante el periodo que los facultativos estuvieran en IT.
Es decir, hasta ese momento de forma genérica, como recogía la ley,
toda la actividad complementaria en los distintos conceptos y cantidades en los que se articula la atención continuada según cada categoría y tipo, no se cobraba durante el periodo de IT, entendiéndose que esta atención
la cobraba el que la hacía.
Esta iniciativa, aunque fue apoyada en su momento por los Grupos Parlamentarios, fue criticada por la oposición, ya que "no incluía al resto del personal sanitario". Por ello, se presentó en el Parlamento
una proposición de ley que hoy ve la luz.
Definición de atención continuada en Cantabria
Concretamente, se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. El texto, que entrará en vigor este viernes, afirma que "el complemento de atención continuada
retribuirá la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, la disponibilidad permanente distinta a la participación en atención continuada de presencia física o localizada, así como la efectiva prestación de servicios en noche, domingo o festivo, o noche de domingo o festivo".
"Por disponibilidad permanente se entenderá la
prestación de servicios específicos en procesos complejos que, por la capacitación técnica y/o conocimientos especiales requeridos, no puedan ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente. Asimismo, se entenderá por disponibilidad permanente, la prestación de servicios específicos en procesos que, por la baja frecuentación de la demanda y/o la duración de la actividad que se precise, no generen la necesidad de atención continuada localizada", puntualiza el escrito.
Asimismo, la nueva ley hace hincapié en que "el complemento de atención continuada por disponibilidad permanente será compatible, siempre que la prestación de servicios no coincida en el tiempo, con la percepción del complemento de atención continuada por actividad complementaria de presencia física o localizada". En todo caso, "el complemento de atención continuada por disponibilidad permanente
no podrá superar el cincuenta por ciento del valor hora fijado para la atención continuada por localización".
Y aquí está el punto más destacado del cambio. El último párrafo del apartado asegura que "el complemento de atención continuada será susceptible de
resultar abonado en situación de incapacidad temporal". Eso sí, "sus cuantías por localización del personal de gestión y servicios y sanitario de los subgrupos C1 y C2 y por exceso de jornada se fijarán en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio".
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