El Gobierno de Cantabria establece la jornada, horario y retribución del médico de Atención Primaria sin cupo asignado (SCA) en el ámbito de esta red asistencial del Servicio Cántabro de Salud (SCS). Esta medida surge de la falta de profesionales sanitarios en el Sistema Nacional de Salud y en el propio SCS, que "impacta directamente en la Atención Primaria".
"La falta de médicos de Familia genera un
déficit que no solo afecta a los ciudadanos que acceden al sistema sanitario sino a la propia profesionalidad de los trabajadores,
impidiendo el correcto desarrollo de la continuidad asistencial imprescindible en el ámbito de Atención Primaria", según reza la Orden publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Así, "
este tipo de nombramientos se han configurado como una solución coyuntural siendo necesario
dar soluciones a un problema de carácter estructural que repercute gravemente en la asistencia en el ámbito de Atención Primaria".
Jornada, horario y retribución
En cuanto a la jornada ordinaria anual del personal asignada a los trabajadores que desempeñen el puesto de médico SCA, se establece que el médico SCA que desarrolle sus funciones
un 70 por ciento en un equipo de Atención Primaria (EAP), con movilidad en el ámbito de la zona básica de salud, y en el
30 por ciento restante de su jornada en Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) será de 1.480 horas.
Por su parte, la jornada de aquellos profesionales cuyos puestos estén adscritos a Servicios de Urgencia de Atención Primaria, con
movilidad en el ámbito de dos o más zonas básicas de un Área de Salud será de 1.417 horas. El horario de trabajo será previsto para los EAP o SUAP en la normativa de aplicación y, cuando los trabajadores con nombramiento de médico SCA presten servicio como refuerzos SUAP el
horario será de 15 horas a 22 horas en días laborables y de 10 horas a 22 horas los sábados, domingos y festivos.
En cuanto a la retribución, el complemento de productividad fija para los médicos que
compaginen su trabajo en EAP y SUAP será de 861,33 euros al mes para 2024, que es el promedio TIS equivalente al grado de dispersión G4, sin perjuicio de la aplicación en años sucesivos de los incrementos previstos en las leyes de presupuestos. Por su parte, la cuantía para los médicos que no desempeñen su prestación de servicio mediante TIS
será de 1.154,53 euros.
También se determina un componente singular por modificación de las condiciones de trabajo por prestación de asistencia en dos o más zonas de salud, un
complemento de productividad, otro de atención continuada Modalidad A,
cuantías por desplazamientos y, si procede, el complemento por la prestación de servicios en noches, domingos o festivos.
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