Entra en vigor la regulación sobre la segunda opinión médica

Podrá ejercerse una sola vez en cada proceso asistencial

Viernes, 23 de enero de 2015, a las 11:02
Redacción. Santander
El Gobierno de Cantabria ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el decreto por el que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de esta comunidad y que entra en vigor este sábado.

María José Sáenz de Buruaga, consejera de Sanidad.

De este modo, las unidades de atención al usuario de la Consejería de Sanidad y del Servicio Cántabro de Salud (SCS) facilitarán información al usuario sobre su derecho a solicitar una segunda opinión médica así como sobre los procesos susceptibles de la misma y del procedimiento de tramitación de las solicitudes.

En cocnreto, podrá solicitar una segunda opinión médica el paciente que tenga reconocido el derecho a la asistencia sanitaria a cargo del SCS. Podrá hacerlo directamente o a través de su representante legal o persona autorizada expresamente. Este derecho se podrá ejercitar en el ámbito de los centros sanitarios públicos de Cantabria y su coste será asumido por el SCS.

En el caso de que no pueda proporcionarse la segunda opinión médica conforme a lo anterior y sea necesario, se facilitará en un centro sanitario concertado o en un centro. El derecho a disponer de una segunda opinión médica podrá ejercerse una sola vez en cada proceso asistencial. Para ello, será preciso para presentar la solicitud que el paciente posea un primer informe clínico del proceso que desee contrastar con una segunda opinión.

El modelo de solicitud estará disponible en todas las Unidades de Atención al Usuario de cualquiera de los centros del SCS y de la consejería así como en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria. Tras ello, el director gerente del Servicio Cántabro de Salud dictará resolución, que será notificada al interesado en el plazo de treinta días desde que tuvo entrada la solicitud. Si fuera estimatoria, se designará centro sanitario, servicio o unidad que deberá emitir la segunda opinión. La segunda opinión médica será emitida en el plazo de treinta días contados desde la recepción de la citada resolución en el servicio o unidad correspondiente. En los casos urgentes, el plazo se acortará a 15 días.

Los gastos de desplazamiento originados a un paciente que se traslade a recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado fuera de Cantabria le serán reintegrados en las condiciones y con los límites señalados en la orden reguladora del régimen de ayudas para pacientes de la comunidad autónoma y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con fines asistenciales.

El decreto entiende por segunda opinión médica la "valoración hecha por facultativos expertos sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y orientaciones de futuro de la enfermedad de un paciente sobre el que se ha emitido un primer informe con el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente la vida o tras la propuesta de un tratamiento con elevado riesgo vital, una vez que el proceso diagnóstico se ha completado y siempre que no requiera tratamiento urgente".