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El Supremo confirma la nulidad del Comité Corporativo de Farmacia del SCS

No admite el recurso contra una sentencia anterior que ya anulaba la norma para su creación

La sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

31 mar 2018. 11.40H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la orden de la Consejería de Sanidad por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el Sistema Cántabro de Salud (SCS), y de otra orden que modificaba ésta, tras no admitir el recurso del Gobierno de Cantabria contra una sentencia anterior que ya anulaba estas normas.

El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anuló hace ocho meses esas órdenes, que impugnó Farmaindustria.

En un fallo firme del Tribunal Supremo, se rechaza el recurso del Gobierno regional contra la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria (TSJC), porque este parte no argumentó adecuadamente "el posible interés casacional" del asunto ni la trascendencia de la disposición anulada.

Farmaindustria había pedido en su demanda, que fue estimada por el alto tribunal de Cantabria, que se anularan esas órdenes por haberse dictado omitiendo trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido.

Además, señalaba que la memoria justificativa era insuficiente, que el informe elaborado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad también tenía omisiones y que la orden contravenía la normativa estatal que regula la prestación farmacéutica del Servicio Nacional de Salud.

Orden organizativa

La Consejería de Sanidad, por su parte, alegó, entre otras cosas, que era una orden meramente organizativa para crear y regular un órgano administrativo, el Comité Corporativo de Farmacia del SCS, sin carácter decisorio ni vinculante.

Por ello, negaba que fueran necesarios los trámites de audiencia de los interesados y el informe del Consejo de Estado.

Pero el TSJC, en un fallo que confirma el Supremo al rechazar el recurso del Gobierno, ha determinado que, efectivamente, "los vicios producidos por la ausencia de trámites esenciales conllevan la nulidad radical" de la normativa.

Además, el tribunal apunta que se han omitido otros informes necesarios, de la Secretaría de la Consejería, además del desarrollo reglamentario.

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