El Gobierno autonómico de Cantabria ha abierto el plazo de
diez días hábiles para que los grupos de interés, asociaciones o ciudadanos tramiten sus
alegaciones a la futura redacción del Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de la comunidad, mediante
consulta pública. Así, el Ejecutivo de la presidenta
María José Sáenz de Buruaga pretende recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más cercanos a la futura norma, acerca de los problemas que pretende solucionar el texto, sobre la necesidad y oportunidad para su aprobación, los objetivos del mismo y los diferentes escenarios alternativos regulatorios como no regulatorios, según ha estipulado el propio Ejecutivo en el Boletín Oficial de Cantabria (
BOC).
Tal y como ha argumentado el
Gobierno cántabro en el decreto publicado en el BOC, existe en la autonomía la “necesidad” de disponer de un instrumento que permita
“armonizar” la normativa en ese ámbito. Es por ello que la
Comisión de Salud Pública acordó la creación de un grupo de trabajo formado por representantes de las comunidades autónomas y coordinado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el mandato de “
elaborar una guía de consenso sobre cuestiones exclusivamente sanitarias en el ámbito de la
sanidad mortuoria, que pudiese ser utilizado como referencia por las comunidades y por la Administración General del Estado (
AGE) a la hora de elaborar o modificar su propia normativa, manteniendo así unos criterios comunes y armonizados”.
Dicho escenario fue el que recogieron en el primer semestre de 2018 y que, ahora, la región cántabra trata de materializar. El Ejecutivo autonómico comenzará, así, con la
actualización del reglamento de la Policía Mortuoria de Cantabria redactando un
nuevo texto, en el que recoger “todas las
necesidades detectadas”.
En ese sentido, tal y como ha especificado el Gobierno cántabro en el Boletín Oficial de la comunidad, el objetivo de la nueva norma será
manejar cadáveres sin riesgo para la salud pública, adaptar la normativa a los avances técnicos asociado al tratamiento de dichos cuerpos, conducir y trasladar los cadáveres adaptados a los nuevos medios de transporte y vías de comunicación, adaptar los servicios funerarios a los usos y costumbres, agilizar y simplificar en todo lo posible los requisitos y procedimientos administrativos previstos sin que ello conlleve a la merma de las garantías para
salvaguardar la salud pública, y regular la utilización de los cadáveres y restos humanos para
fines docentes e investigadores.
Justificación para el nuevo decreto
Según la justificación del equipo de Sáenz de Buruaga, el tiempo transcurrido entre la aprobación del primer decreto sobre la cuestión (Decreto 1/1994 de 18 de enero) y la actualidad se han producido
cambios tanto en los usos y costumbres en torno a la muerte como en los avances técnicos en la prestación de servicios por las empresas funerarias, haciéndose “necesario adecuar la normativa”. Y es que tal y como prosigue el BOC, el texto necesita una
adaptación a los requerimientos sociales y técnicos, eliminando trabas que resulten “injustificadas o desproporcionadas”, siempre teniendo como máxima la salvaguarda de la salud pública.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.