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Supremo: la legislación sanitaria permite limitar derechos fundamentales

El alto tribunal rechaza las restricciones de movimiento en Canarias y desestima cerrar un pueblo de Granada

Sede del Tribunal Supremo.

21 may 2021. 14.30H
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El Tribunal Supremo considera que la legislación sanitaria permite limitar derechos fundamentales sin estado de alarma “solo si es imprescindible y temporal”. El alto tribunal cree que las leyes actuales posibilitan a las comunidades autónomas decretar “limitaciones puntuales de libertad de circulación”.

El decreto se debe aprobar siempre que esa restricción sea “imprescindible” para hacer frente a enfermedades transmisibles y que sea acotado territorial y temporalmente en función del número de enfermos, según ha indicado la Sala de lo Contencioso tras estudiar el caso de Canarias. La región recurrió ante el Supremo el rechazo de su tribunal autonómico a limitar la entrada y salida de la comunidad en niveles de alerta 3 y 4.

El alto tribunal rechaza el recurso porque asegura que el Gobierno regional no justificó suficientemente la decisión. Se trata de la primera vez que el Supremo se posiciona sobre si las leyes sanitarias dan cobertura a las comunidades autónomas para restringir derechos fundamentales tras la caída del estado de alarma.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso se conocerá en su totalidad dentro de unos días, pero el tribunal ha avanzado este viernes algunos de los motivos que le han llevado a rechazar el recurso presentado por Canarias. El tribunal termina así con una de los debates abiertos hace más de un año en relación a la ley orgánica de medidas especiales en materia de Salud Pública, que data de 1986.

El Supremo también rechaza los recursos de Andalucía


Por otro lado, este viernes el Supremo también ha rechazado los recursos de la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra la negativa del Tribunal Superior de Justicia de la región a confinar el municipio de Montefrío, en Granada, en el momento que superaba una incidencia acumulada de mil casos por cada 100.000 habitantes.

El alto tribunal ha desestimado los argumentos porque la Junta, después de que el tribunal autonómico rechazara cerrar la localidad, dejó sin efecto las órdenes en las que decretaba ese cierre. El Supremo cree que si las órdenes están anuladas, el recurso ya no tiene sentido.

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