Las farmacias canarias podrán emitir el certificado covid

La medida busca descongestionar los centros de salud, encargados de tramitar la documentación



10 ene 2022. 18.20H
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha autorizado a las farmacias de las islas la expedición del certificado Covid-19 de vacunación. Tras el acuerdo de colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, a partir de este lunes 10 de enero, los residentes en Canarias tendrán el acceso a este documento sin coste alguno.

La medida busca descongestionar los centros de salud que venían cursando los certificados de los pacientes y usuarios que no podían acceder a la app micertificadocovid.com o a la web habilitadas por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto.

Para la solicitud del certificado Covid-19 los interesados deberán presentar su DNI y, en caso de solicitar el certificado Covid-19 de un tercero, será necesario mostrar el documento identificativo de la persona que lo solicita para registrar quién hace la petición.

Cabe destacar que esta posibilidad se reduce solo a los residentes en las islas, así las personas de otras comunidades autónomas que quieran acceder al certificado tendrán que hacerlo a través de los servicios digitales o bien acudiendo a los centros de salud.

¿Dónde debo presentar el certificado Covid-19?


Desde el pasado 25 de diciembre y durante un mes, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) aprobó la solicitud del certificado Covid-19 en todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Se trata en concreto de los establecimientos de hostelería y restauración, de ocio nocturno y dedicados a actividades recreativas y de azar con un aforo superior a 30 personas; eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas; eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas; espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas; actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares cuya licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas; gimnasios y equipamientos similares: establecimientos y centros sanitarios y centros sociosanitarios residenciales o de día.

De igual forma, el certificado Covid-19 es de uso voluntario para acceder a determinados establecimientos y actividades en las islas que se encuentran en niveles 1 y 2, medida que también fue ratificada por el TSJC y que permite a los establecimientos que lo utilicen beneficiarse de los aforos y horarios del nivel inferior a los que se encuentre la isla en cuestión.

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