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Las farmacias canarias podrán emitir el certificado covid

La medida busca descongestionar los centros de salud, encargados de tramitar la documentación


10 ene 2022. 18.20H
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La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha autorizado a las farmacias de las islas la expedición del certificado Covid-19 de vacunación. Tras el acuerdo de colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, a partir de este lunes 10 de enero, los residentes en Canarias tendrán el acceso a este documento sin coste alguno.

La medida busca descongestionar los centros de salud que venían cursando los certificados de los pacientes y usuarios que no podían acceder a la app micertificadocovid.com o a la web habilitadas por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto.

Para la solicitud del certificado Covid-19 los interesados deberán presentar su DNI y, en caso de solicitar el certificado Covid-19 de un tercero, será necesario mostrar el documento identificativo de la persona que lo solicita para registrar quién hace la petición.

Cabe destacar que esta posibilidad se reduce solo a los residentes en las islas, así las personas de otras comunidades autónomas que quieran acceder al certificado tendrán que hacerlo a través de los servicios digitales o bien acudiendo a los centros de salud.

¿Dónde debo presentar el certificado Covid-19?


Desde el pasado 25 de diciembre y durante un mes, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) aprobó la solicitud del certificado Covid-19 en todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Se trata en concreto de los establecimientos de hostelería y restauración, de ocio nocturno y dedicados a actividades recreativas y de azar con un aforo superior a 30 personas; eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas; eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas; espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas; actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares cuya licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas; gimnasios y equipamientos similares: establecimientos y centros sanitarios y centros sociosanitarios residenciales o de día.

De igual forma, el certificado Covid-19 es de uso voluntario para acceder a determinados establecimientos y actividades en las islas que se encuentran en niveles 1 y 2, medida que también fue ratificada por el TSJC y que permite a los establecimientos que lo utilicen beneficiarse de los aforos y horarios del nivel inferior a los que se encuentre la isla en cuestión.

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