Redacción. Tenerife
Los vehículos usados para el transporte terrestre sanitario deben estar matriculados y habilitados para circular, y no superar la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación, tal y como recoge la modificación del decreto por el que se regula el transporte de ambulancias así como el establecimiento de los requisitos que deben cumplir los vehículos que prestan el servicio.
Asimismo, el portavoz del Ejecutivo canario, Martín Marrero, ha aclarado que el decreto establecía una antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte terrestre sanitario inferior a ocho años, y ha añadido que la mejora de las características técnicas de los vehículos, así como la necesidad de adaptación y cumplimiento de los requisitos exigidos para la certificación técnico-sanitaria, aconsejaban ampliar la antigüedad máxima de estos vehículos para equiparar la normativa autonómica a la estatal, sin dejar de garantizar la seguridad del servicio.