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El Hierro realizó 4.903 desplazamientos de pacientes en 2015

Un total de 2.321 personas fueron derivadas fuera del Área de Salud, de los cuales 27 a hospitales península

Jesús Morera, consejero de Sanidad de Canarias.

16 jul 2016. 16.35H
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POR REDACCIÓN
El Área de Salud de El Hierro, dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, durante el año 2015 llevó a cabo el traslado de 2.321 pacientes, que produjeron 4.930 desplazamientos entre las islas o la Península. En 2.306 de estos casos se precisó de acompañante en el traslado.
 
De todos estos desplazamientos, un total de 27 tuvieron lugar como destino algún centro hospitalario de la Península.
 
Por servicios, el de Oftalmología fue el que generó mayor número de desplazamientos, con un total de 477, seguido por el de Resonancia Magnética Nuclear con 345, Traumatología y Cirugía Ortopédica con 274, Reumatología con 241, Neumología con 166, Digestivo con 163, Urología con 140, Hematología Clínica con 134 y Cirugía Maxilofacial con 116.
 
En el Servicio Nacional de Salud (SNS) existen servicios de referencia para aquellas patologías que para su atención precisan de una concentración de recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistenciales.
 
En estos momentos, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene designados 177 Centros, Servicios o Unidades de Referencia (CSUR) en hospitales de la península para la atención o realización de 42 patologías o procedimientos.
 
También existen servicios de referencia autonómicos, que se dedican a la realización de una técnica, tecnología o procedimiento o a la atención de determinadas patologías en concreto. Así, el Complejo Hospitalario Universitario Insular - Materno Infantil de Canarias está especializado en Cirugía Cardíaca Pediátrica, Lesionados Medulares o Implantes Cocleares; mientras que en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín se realizan traslados para el Trasplante de Médula Ósea Alogénico Emparentado.
 
La atención en los CSUR se hace en las mismas condiciones y con idénticas garantías que a los ciudadanos residentes en la Comunidad donde se ubique el mismo, según establece el artículo 2.4 del Real Decreto 1302/2006.
 
Los criterios que se tienen en cuenta para las designaciones como unidades de referencia han sido el cumplimiento de exhaustivos indicadores de actividad asistencial, así como que las unidades solicitantes contasen con un informe favorable de acreditación de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

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