El Servicio Canario de la Salud (
SCS) ha incluido el
coronavirus dentro de las enfermedades del Grupo I, las de carácter infeccioso, y obliga a la inhumación o
incineración del cadáver antes de las 24 horas siguientes al fallecimiento.
En este grupo se incluyen las siguiente enfermedades: "
fiebres hemorrágicas virales o de origen desconocido, enfermedades por priones, carbunco, peste, cólera, rabia, así como las que las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, determinen en el futuro".
Ante la elevada tasa de propagación de esta enfermedad, desde el SCS resuelven
no realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver, que debe ser incluido en una bolsa biodegradable y de traslado dentro de la propia habitación de aislamiento en la que se encontraba el fallecido.
Por último, cabe señalar que el "traslado se realizará con carácter urgente para su
inmediata inhumación o incineración, por lo que no podrán realizarse actividades de vela".
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