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La Justicia declara nulo el decreto del catalán en la sanidad balear

Ha estimado que la norma vulnera el artículo 129.3 del Estatuto Básico del Empleado Público

Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

17 ene 2020. 21.50H
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El Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares ha anulado el decreto que regula los requisitos del conocimiento de catalán para el personal estatutario del Servicio de Salud autonómico, estimando así un recurso contencioso administrativo presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

CSIF recurrió este decreto al entender que la regulación del catalán penalizaba los derechos a la carrera profesional y a la movilidad del personal sanitario. En este mismo sentido, el alto tribunal advierte de que “la privación terminante del derecho a la movilidad (del citado decreto) es evidentemente desproporcionada y, con ello, vulneradora de lo dispuesto en el artículo 129.3 del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Por otro lado, la sentencia señala que el proceso de normalización lingüística se anuda por la Ley a la progresividad en el nivel de conocimiento exigible. Sin embargo, puntualiza que “esa progresividad puede verse excepcionada en algún caso, justamente en atención a la ineludible garantía de los intereses generales más prioritarios, esto es, para salvaguardar la prestación efectiva -y satisfactoria- de los servicios públicos esenciales”.


Catalán como mérito


Este decreto provocó la salida de profesionales sanitarios de esta comunidad autónoma y "suponía una discriminación para aquellos que no acrediten el nivel exigido, bloqueando de manera ilegal su derecho a la carrera profesional y a la movilidad voluntaria", han señalado desde CSIF.

Desde el sindicato recuerdan que la lengua debe ser un mérito que sume pero que en ningún caso reste valor a la calidad asistencial de la sanidad pública y suponga una rémora a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad», ha argumentado el sindicato.

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