Redacción. Palma de Mallorca
La sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado dos artículos del decreto de Baleares, de 20 de mayo de 2011, por el que se regula la actuación del personal de Enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público.
En concreto, se ha estimado el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por lo que se anulan esos artículos en la medida en que no incluyen la “acreditación” por el Ministerio de Sanidad a esos profesionales, legal y reglamentariamente impuesta, para usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Cabe recordar que el Consejo General de Enfermería presentó ante el Supremo un recurso de casación contra el auto emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que permitía a los enfermeros de la región usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, sin necesidad de acreditación, a diferencia de lo que establece la legislación estatal.
En concreto, el CGE solicitaba la nulidad del mencionado decreto por entender que es preciso que el enfermero estuviese previamente habilitado como condición ineludible para llevar a cabo las funciones que le otorga dicho decreto, consistentes en usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica mediante la ‘orden de dispensación enfermera’, y que, por razón de lo anterior, considera que se infringe la normativa estatal.
Necesidad de acreditación
Así, y acogiéndose a los mismos argumentos, el organismo recordaba que la Ley del Medicamento establecía dos tipos de actuaciones. La primera, que atañe a medicamentos sin prescripción médica y productos sanitarios, y, la segunda, que hace referencia a la posibilidad de dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica a través de protocolos y guías de práctica asistencial, consensuados previamente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros.
Además, tal y como explicaba el Consejo, el artículo 77.1 de dicha normativa establece que, para poder realizar cualquiera de los dos tipos de prescripción, el ministerio, con la participación de las organizaciones colegiales, tiene que acreditar, con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para realizar dichas actuaciones.
“Esta regulación fue aprobada por el Parlamento sin un solo voto en contra de los diputados y senadores y, en consecuencia, tiene vigencia en todo el territorio español”, explicaba el CGE. “Por ello, entendemos que cualquier desarrollo legislativo autonómico o regional debe cumplir de forma escrupulosa con la legislación básica de ámbito nacional”.