El incumplimiento de la obligación de uso de
mascarillas en
Baleares se equipara a la prohibición de consumir
tabaco, al menos en cuanto a la sanción aplicable. Así lo dispone el decreto-ley 12/2020, de 28 de agosto, de dicha comunidad, que ha sido publicado en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Entre otras cosas, esta norma modifica el decreto-ley 11/2020 que establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis por Covid-19, como el uso de los cubrebocas.
Dicha norma dictaba la
prohibición de consumir tabaco y asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre, así como en espacios cerrados y terrazas de los establecimientos y locales abiertos al público.
“La gravedad del incumplimiento de esta medida se ha de asimilar a la del incumplimiento del uso de mascarillas, lo que hace necesaria la modificación del apartado 4 del artículo 6 del decreto-ley 11/2020”, señala el boletín oficial.
Sanciones por no llevar mascarilla
Este artículo establece las sanciones por distintas infracciones, que van
desde los 100 euros para las leves hasta los 600.000 para las muy graves.
La modificación que introduce la nueva norma sostiene que, “no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados solos se puede sancionar, como máximo, con una multa de 100 euros”.
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