El 27 de abril de 2024 se publicó el procedimiento relativo a la habilitación de centros privados para
su integración en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente en las
Islas Baleares. Toda una tramitación basada en el
Decreto ley 1/2024, de 22 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos a la actividad sanitaria urgente y emergente en el archipiélago. De esta forma, en determinadas ocasiones, los pacientes que requieren atención urgente pueden ser atendidos en un hospital con titularidad pública o privada (en el caso de los centros inscritos), una medida por la que la sanidad balear apostó para hacer frente a la asistencia, sobre todo, de turistas.
Ahora, dos años después, el
Ib-Salut podrá captar
nuevos centros en su red. Y es que ha publicado una nueva resolución por la que se aprueba el procedimiento relativo a la habilitación de los centros privados para su integración o
prórroga de habilitación en la Red.
Centros privados que colaboran en la atención urgente
Concretamente, los destinatarios son todos los centros sanitarios con internamiento u
hospitales de titularidad privada a los que se refiere el artículo 14.1 del Decreto ley mencionado que ofrezcan
prestación sanitaria urgente e inmediata. Estos centros pueden solicitar su admisión a la Red por medio de sus titulares o gestores.
Eso sí, tienen que cumplir ciertos requisitos. Entre ellos, disponer de servicio de hospitalización convencional, Servicio de Urgencias, atención quirúrgica de urgencias,
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), y servicio de transporte sanitario urgente propio o contratado.
En su caso, los centros y servicios sanitarios de titularidad privada deberán cumplir con la legislación vigente en materia de requisitos mínimos necesarios para llevar a cabo la actividad sanitaria y
estar inscritos en el registro correspondiente. También pueden incorporar nuevos centros sanitarios hospitalarios o centros sin internamiento vinculados a un centro hospitalario habilitado, siempre que se cumplan los requisitos para ser autorizados.
Documentación necesaria para pertenecer a la red de urgencia
En el proceso de habilitación, se deberá contar con
la solicitud de adhesión a la Red, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, una declaración responsable por la que los titulares se comprometen a cumplir todas las obligaciones previstas, un listado de los centros o servicios que se pretendan habilitar y el contrato, en vigor, del
seguro de responsabilidad civil profesional.
Las solicitudes se tendrán que presentar por registro electrónico en cualquier momento a partir de este martes.
Contarán con un mes para hacerlo.
La financiación de la asistencia sanitaria estará limitada al importe, vigente en cada momento,
equivalente al 65 por ciento de los precios públicos referidos conforme a las prestaciones que hayan realizado efectivamente a cabo, previas las revisiones y comprobaciones oportunas por parte del Servicio de Salud.
Así, los centros y servicios sanitarios que lo deseen serán objeto de habilitación expresa para los procesos asistenciales de especial relevancia,
como el código ictus, el código infarto y la atención del trauma grave.
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