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Baleares otorga al SAMU 061 la condición de autoridad sanitaria de urgencia

La consellera de Salut, Manuela García, justifica el nuevo decreto para optimizar todos los dispositivos

La consellera de Salut del Govern de Baleares, Manuela García.

22 mar 2024. 13.20H
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El Consell de Govern de Baleares aprueba un nuevo decreto por el que se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente de Baleares. La aprobación de esta regulación supone, por un lado, otorgar al SAMU 061 la condición de autoridad sanitaria al convertirse en el único órgano de dirección de la asistencia sanitaria urgente y emergente en el ámbito de la comunidad autónoma.

La consellera de Salut, Manuela García, ha justificado la modificación este viernes en rueda de prensa tras el Consell como medida para que "la gerencia del SAMU 061 tenga conocimiento de la situación de cualquier dispositivo de ambulancias, de urgencia y de emergencia en Baleares". De esta forma, la dirección de este órgano tendrá una visión completa de los "medios de la sanidad pública y aquellos que no lo están, como ambulancias contratadas por ayuntamientos".

De esta forma, a modo de ejemplo, se busca evitar "que aparezcan diez ambulancias en un accidente de tráfico y no se esté atendiendo con la debida rapidez un infarto en otra zona", ha manifestado García. La Gerencia de Atención de Urgencias SAMU 061 y la Central de Coordinación de Urgencias Médicas se convierten en la autoridad sanitaria competente para coordinar a todos los intervinientes en la atención extrahospitalaria. En caso de que una actuación se lleve a cabo en el marco de la activación de un plan de emergencias de la comunidad, se realizará de manera coordinada con la Dirección General de Emergencias.

Así, a partir de la aprobación de esta norma, las unidades de transporte que operen en virtud de un contrato con una administración pública o en un espacio público deben identificarse e informar al SAMU 061 del operativo. En el caso de eventos privados con mucha presencia de personas (conciertos, macrofiestas, etc.), en los que por ley deba activarse un dispositivo de ambulancias o personal sanitario, estos recursos deberán comunicarse al SAMU 061 y al SEIB 112. Igualmente, habrá que poner a disposición un canal de comunicación directa.

Nueva modalidad de gestión compartida


El SAMU 061, con los límites que establece la norma, será el único responsable de coordinar los procesos de atención extrahospitalaria respecto a los pacientes que están en una situación en la que el tiempo de respuesta es vital (ictus, paro cardiorrespiratorio, traumatismo grave, etc.). Por otro lado, decidirá también el centro hospitalario de destino del paciente y el medio de transporte sanitario, en atención a criterios asistenciales.

En el caso de coincidir dos o más unidades de transporte sanitario a una misma asistencia, será el primer médico del SAMU 061 en llegar al lugar del incidente el que ostente el mando sanitario de la situación. Cualquier incumplimiento de la normativa supondrá cometer una infracción que puede derivarse en un procedimiento sancionador con multas que oscilan entre los 500 y los 50.000 euros, en función de la gravedad.

Esta medida también viene motivada por la llegada de turistas a Baleares en el periodo estival, que implica una presión asistencial cada vez más elevada para los recursos sanitarios. Baleares recibió a 14,4 millones de turistas durante la temporada de 2023. Esta situación hace cada vez más necesario incorporar nuevas modalidades de gestión compartida para descongestionar los servicios de urgencia de la sanidad pública, dar una respuesta más eficaz e inmediata a la urgencia y seguir prestando una asistencia sanitaria de calidad.

Atención a comunitarios y británicos desplazados


El Decreto ley, además, establece la creación de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la Asistencia Urgente y Emergente. Las entidades sanitarias que estén adheridas, con la habilitación previa por parte de Salud si cumplen con los requisitos mínimos que establece la legislación, se convertirán en operadores económicos habilitados para ofrecer asistencia sanitaria urgente y emergente (de ámbito hospitalario o sin internamiento) a ciudadanos comunitarios y británicos desplazados temporalmente a las Islas Baleares que dispongan de tarjeta sanitaria europea en vigor y que no dispongan de otros medios de pago, como seguro privado o de viaje, por ejemplo.

Aparte de esta habilitación genérica, Salud también podrá habilitar de manera expresa y específica a determinados centros y servicios sanitarios privados para ofrecer atención en procesos de relevancia especial como el código ictus, el código infarto y la atención al trauma grave, en el marco de la atención sanitaria a ciudadanos comunitarios y británicos.

En el caso de transferir a un paciente del Servicio de Salud a alguno de los operadores privados o al revés, con la transmisión debe aportarse toda la información clínica necesaria para garantizar la continuidad asistencial óptima. Evidentemente, esta transmisión de información se llevará a cabo respetando en todo momento la legislación vigente relativa al tratamiento y protección de datos.

La financiación de las asistencias a pacientes extranjeros comunitarios o británicos temporales estará limitada al importe, vigente en cada momento, equivalente al 65 por ciento de los precios públicos referidos, conforme a las prestaciones que hayan llevado efectivamente a cabo, con las revisiones previas y comprobaciones oportunas del Servicio de Salud; el 35 por ciento restante corresponde a los costes que el Servicio de Salud debe asumir para llevar a cabo las tareas de gestión de dicha actividad.

Las disposiciones contenidas en el Título II de este Decreto Ley estarán en vigor durante un año a contar desde su publicación.

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