El
Consejo de Gobierno de Islas Baleares ha aprobado este viernes el
Decreto de carrera investigadora, norma que regula el
Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los
institutos de investigación sanitaria de la región. Según el Gobierno balear, es el
primero de estas características que se aprueba en España.
Este Decreto permitirá proporcionar a los investigadores sanitarios de Baleares condiciones laborales adecuadas a su mérito y esfuerzo, propiciando una estabilidad laboral, dando seguridad jurídica y
promoviendo la igualdad de oportunidades para los investigadores del Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa). Hasta el momento, el personal investigador contratado por el IdISBa se hallaba
sometido al régimen jurídico general del sector público instrumental de la comunidad autónoma.
Ello no permitía tener en cuenta las peculiaridades intrínsecamente asociadas con la tarea investigadora y no contemplaba la existencia de una carrera investigadora, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de conformidad con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, según el Gobierno balear.
Esta falta de definición de la carrera investigadora "
ha estado provocando deficiencias importantes en la forma de contratación, los sistemas de selección, los incentivos y el seguimiento y evaluación de la labor investigadora". Con este Decreto se define una carrera investigadora articulada en etapas sucesivas con incremento de responsabilidad y remuneración entre ellas.
Además, establece un sistema similar al tenure-track de los países anglosajones (
Plan de Estabilización) y asegura la
contratación indefinida del investigador que supere los criterios de evaluación. Ello se realizará mediante la coordinación de las convocatorias para la captación de investigadores en la etapa de investigador asociado con una oferta pública condicionada al resultado positivo de la evaluación final.
Conciliación e igualdad
El Decreto establece también
medidas para favorecer la conciliación y la igualdad de la mujer, como la posibilidad de suspensión o prolongación de la duración del contrato por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, por un periodo equivalente al permiso de maternidad o paternidad para cada hijo. Se establece que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad, pueden ampliar el cómputo de la duración del contrato, en los términos que establecidos en la
normativa básica estatal y la negociación colectiva.
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