El Gobierno de Baleares ha aprobado este sábado el decreto de garantía de demora mediante el cual se establecen los
plazos máximos en los que todo usuario de la sanidad pública de las Illes Balears tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria
especializada programada y no urgente que le hayan prescrito.
Con la entrada en vigor de este decreto se crea un sistema que garantiza que, en caso de incumplimiento de los plazos, el
Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que ofrecer a los pacientes una alternativa en centros propios, centros vinculados a la red pública y en centros concertados para que puedan recibir la asistencia sanitaria indicada.
La asistencia sanitaria especializada programada y no urgente incluye las primeras consultas externas, las primeras
pruebas diagnósticas, las intervenciones quirúrgicas y las segundas consultas diagnósticas.
Los tiempos de espera
Los plazos máximos en los que se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente son desde 180 días naturales para los procedimientos quirúrgicos a
60 días naturales para primeras consultas externas.
También se contemplan los 60 días naturales para la realización de pruebas diagnósticas y los 180 días naturales para las
segundas consultas diagnósticas derivadas de una primera consulta. Una disposición que se regula por primera vez en las Illes Balears, ya que no estaba incluida en el anterior decreto de garantía de demora, derogado por el Partido Popular durante la pasada legislatura.
Si se superan los
plazos máximos establecidos en este decreto, el paciente tiene derecho a solicitar al Servicio de Salud su aplicación.
Plazo de diez dias para aceptar el servicio
Para hacer efectivo su derecho, los pacientes tienen que presentar la solicitud correspondiente al centro hospitalario en cuya lista de espera estén registrados.
Una vez presentada la solicitud y comprobado que, efectivamente, se ha incumplido el plazo máximo, el Servicio de Salud de las Illes
Balears dictará y notificará una resolución en el plazo de 10 días, en la cual tiene que indicar a la persona interesada el derecho a recibir la asistencia en un centro propio, vinculado a la red pública (Sant Joan de Déu y Cruz Roja) o concertado.
El paciente tendrá un plazo de 10 días para aceptarlo. Una vez el paciente decide, el Servicio de Salud está obligado a prestar de
manera efectiva la asistencia sanitaria en el centro ofrecido y a pagar los gastos —si los hubiera— derivados del procedimiento en el centro sanitario vinculado a la red pública o concertado.
La Conselleria de Salud publicará anualmente los datos relativos a los gastos derivados de la asistencia sanitaria en estos centros concertados o
vinculados a la red pública.
Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB, excepto la regulación de los plazos máximos para u
na segunda consulta que, vista la necesidad previa de adecuar la estructura organizativa del Servicio de Salud, se implantará de forma progresiva hasta el 1 de enero del 2019.
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