El Consejo del Gobierno balear ha aprobado este viernes el decreto de categorías de
personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de Baleares, por el que se crean las categorías de enfermero especialista en enfermería familiar y comunitaria, en enfermería del trabajo, en enfermería pediátrica y en enfermería pediátrica.
La consejera de Servicios Sociales,
Fina Santiago, ha señalado al respecto que también se modifica la denominación de la categoría de enfermero obstétrico-ginecológico.
Santiago ha explicado que "es necesario que la Administración sanitaria haga constantemente adaptaciones organizativas para adecuarse a las nuevas necesidades y para
mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica que haya unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento y que incorporen a las personas que estén más preparadas profesionalmente para cubrir estas necesidades".
El reconocimiento de estas nuevas categorías da respuesta a las necesidades de la Administración de adaptarse a
nuevas funciones más específicas y necesarias y reconoce unas especialidades que, de hecho, ya existían.
Nuevas categorías
Con esta premisa, en el ámbito del personal estatutario sanitario de
formación profesional el Decreto crea también la categoría de técnico medio en emergencias sanitarias (subgrupo C2) y modifica la denominación de la categoría de auxiliar de enfermería (subgrupo C2).
En el ámbito del personal estatutario de gestión y servicios de
formación universitaria se crean las categorías de técnico superior de prevención de riesgos laborales (subgrupo A1); arquitecto (subgrupo A1); ingeniero de caminos, canales y puertos (subgrupo A1); técnico superior en estadística y en metodología de la búsqueda (subgrupo A1); técnico superior jurídico (subgrupo A1); y técnico superior del área económica (subgrupo A1).
También se crean las categorías de técnico superior de administración y gestión (subgrupo A1); técnico titulado medio de prevención de riesgos laborales (subgrupo A2); técnico de gestión de documentación (subgrupo A2); técnico de gestión en estadística (subgrupo A2), y arquitecto técnico (subgrupo A2), y se extinguen las categorías de grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1) y de personal técnico titulado de grado medio (subgrupo A2).
Asimismo, se modifican la denominación y el requisito de titulación de la categoría de
bibliotecario (subgrupo A1) y las funciones de la categoría del grupo de gestión de la
función administrativa (subgrupo A2).
En el ámbito del personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional se crea la categoría de técnico superior especialista en sistemas y tecnologías de la información (subgrupo C1) y la categoría de teleoperador de central de coordinación del 061 (subgrupo C2).
Finalmente, se modifica la denominación de todas las categorías de técnico especialista (subgrupo C1) y la denominación, las funciones y las retribuciones de la categoría de conductor (subgrupo C2).
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.