El Principado de Asturias avanza en la tramitación del decreto de creación en el ámbito del Servicio de Salud (Sespa) de la
categoría profesional de personal estatutario de enfermera o enfermo especialista y de cambio de denominación de otras existentes.
Así consta en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que publica el anuncio de la
información pública del texto, que
podrá recibir alegaciones a partir de este martes y durante los próximos veinte días hábiles.
La creación de la nueva categoría facilitará la incorporación y el pleno
reconocimiento de los profesionales más adecuados para cubrir las necesidades actuales de cuidados. En este sentido, el decreto apuesta por las enfermeras especialistas como proveedoras de servicios especializados que respondan, desde un cuidado integral y específico, a las
demandas presentes y futuras de la asistencia sanitaria.
La norma también permitirá adecuar la Administración sanitaria al marco legal vigente, profundizar en el compromiso adquirido con el Sistema Nacional de Salud y
dar cumplimiento al Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado en noviembre de 2009, como paso previo a la progresiva dotación de plazas en la plantilla orgánica.
El texto propuesto podrá ser examinado, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, en la calle Ciriaco Miguel Vigil, número 9, de Oviedo, donde también podrán presentarse por escrito las alegaciones.
¿Qué especifica el texto de la propuesta?
El texto de la propuesta, al que ha tenido acceso
Redacción Médica, establece que se crea en el Sespa, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel de diplomatura o grado, con título de especialista en ciencias de la salud,
encuadrado en el subgrupo A2, la categoría profesional de personal estatutario de enfermera especialista.
Para el acceso a la nueva categoría profesional de enfermera especialista, como personal estatutario fijo o temporal,
será indispensable estar en posesión del título del diplomado o grado universitario en Enfermería, de la certificación sustitutiva del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, expedidos por el ministerio competente.
La adquisición de la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional que se crea requerirá la
superación del correspondiente proceso selectivo, que se realizará separadamente par cada una de las especialidades. A los efectos de este decreto, los servicios prestados a partir de la fecha de la creación de la categoría profesional y en desarrollo de las actividades propias de una especialidad, debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en esta en los procesos de selección y provisión, para personal fijo o temporal, que se formalicen para el acceso a plazas de la nueva categoría profesional.
Por último, se modificará, en el ámbito del Sespa, la denominación de la categoría profesional de
personal estatutario de ATS/DUE, que a partir de la entrada en vigor del presente decreto
se denominará "enfermera". También se modifica la denominación de la categoría profesional de
personal estatutario de "matrona", que se denominará
"enfermera especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrona)".
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