El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha
publicado el decreto aprobado por el Gobierno para la mejora de la
protección de los datos clínicos de los pacientes y el aumento de la seguridad de los profesionales en el ejercicio de sus responsabilidades.
Tal y como
adelantó Redacción Médica, esta normativa regula por primera vez en la comunidad el uso de la historia y la documentación clínica de las personas. Concreta su contenido, especifica los diferentes usos de estos documentos y, de forma muy especial, establece los supuestos, las condiciones, los límites de uso, el acceso y la cesión de estos datos médicos de acuerdo con la normativa vigente.
Módulos especiales
El decreto incluye módulos de especial custodia tanto en la historia en papel como en la electrónica, para los que se establecerán mecanismos específicos. Corresponden a determinados contenidos, como los relativos a las áreas de
genética,
sexualidad, reproducción,
salud mental,
trasplante de órganos,
enfermedades infecciosas,
prevención de riesgos laborales, así como datos
relativos a la
violencia doméstica y aquellos otros que, en su momento, se considere pertinente. Serán tanto a petición del propio paciente o del profesional responsable del mismo.
"Los profesionales que, de acuerdo con sus funciones, precisen acceder a los datos de módulos de especial custodia, serán advertidos de esta circunstancia, con el fin de que indiquen el
motivo de acceso y que extremen la
cautela en el manejo de la información. En el registro de accesos quedarán singularizados los correspondientes a los datos de especial custodia a los efectos de poder realizar auditorías específicas", señala su
artículo 11.
Comité Director de Seguimiento
El decreto también establece la creación del
Comité Director de Seguimiento de la Historia Clínica del Principado de Asturias, que depende de la
Dirección General.
Entre sus funciones está la coordinación de las Comisiones de Historia Clínica y Documentación de las Áreas Sanitarias; la
normalización de la estructura y orden de los documentos y registros en la historia clínica, así como del personal encargado de su realización; la definición de
criterios sobre el acceso, expurgo y destrucción de las historias, de las actuaciones en caso de
extravío y sobre la
custodia especial de determinadas historias clínicas cuando esto resulte aconsejable; o la evaluación de todas aquellas solicitudes de
cambio o evolución en sus contenidos y estructura.
El decreto regula también cómo debe ser y cómo se debe gestionar otra
documentación clínica como el informe de alta, de urgencia o los certificados médicos, así otra documentación relacionada con la salud de los pacientes.
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