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Publicado el decreto que regula la historia clínica digital en Asturias

Incluye un módulo de especial custodia para contenidos como las áreas de genética y de sexualidad

Francisco del Busto, consejero de Sanidad del Principado de Asturias.

09 jul 2019. 10.35H
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado el decreto aprobado por el Gobierno para la mejora de la protección de los datos clínicos de los pacientes y el aumento de la seguridad de los profesionales en el ejercicio de sus responsabilidades.

Tal y como adelantó Redacción Médica, esta normativa regula por primera vez en la comunidad el uso de la historia y la documentación clínica de las personas. Concreta su contenido, especifica los diferentes usos de estos documentos y, de forma muy especial, establece los supuestos, las condiciones, los límites de uso, el acceso y la cesión de estos datos médicos de acuerdo con la normativa vigente.

Módulos especiales 


El decreto incluye módulos de especial custodia tanto en la historia en papel como en la electrónica, para los que se establecerán mecanismos específicos. Corresponden a determinados contenidos, como los relativos a las áreas de genética, sexualidad, reproducción, salud mental, trasplante de órganos, enfermedades infecciosas, prevención de riesgos laborales, así como datos
relativos a la violencia doméstica y aquellos otros que, en su momento, se considere pertinente.  Serán tanto a petición del propio paciente o del profesional responsable del mismo.

"Los profesionales que, de acuerdo con sus funciones, precisen acceder a los datos de módulos de especial custodia, serán advertidos de esta circunstancia, con el fin de que indiquen el motivo de acceso y que extremen la cautela en el manejo de la información. En el registro de accesos quedarán singularizados los correspondientes a los datos de especial custodia a los efectos de poder realizar auditorías específicas", señala su artículo 11

Comité Director de Seguimiento 


El decreto también establece la creación del Comité Director de Seguimiento de la Historia Clínica del Principado de Asturias, que depende de la Dirección General.

Entre sus funciones está la coordinación de las Comisiones de Historia Clínica y Documentación de las Áreas Sanitarias; la normalización de la estructura y orden de los documentos y registros en la historia clínica, así como del personal encargado de su realización; la definición de criterios sobre el acceso, expurgo y destrucción de las historias, de las actuaciones en caso de extravío y sobre la custodia especial de determinadas historias clínicas cuando esto resulte aconsejable; o la evaluación de todas aquellas solicitudes de cambio o evolución en sus contenidos y estructura.

El decreto regula también cómo debe ser y cómo se debe gestionar otra documentación clínica como el informe de alta, de urgencia o los certificados médicos, así otra documentación relacionada con la salud de los pacientes.


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