El Juzgado Contencioso Administrativo ha reconocido en el Principado de Asturias que el
exceso de jornada de los profesionales de Servicio de Salud (
Sespa) no disfrutado y abonado en la liquidación, debe de tener una
compensación extraordinaria del 0,75 por ciento por cada hora.
La sentencia llega tras la denuncia de una auxiliar de Enfermería que acumuló 100,26 horas de exceso de jornada
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Así concluye juna sentencia promovida por el
sindicato Comisiones Obreras (CCOO) y que tiene gran trascendencia, pues
abre la puerta a que todos los trabajadores temporales que hayan cesado en los
cuatro últimos años y a los que hayan
abonado exceso de jornada puedan reclamar una compensación un 0,75 por ciento superior por cada hora.
Esto supondría una gran cantidad de dinero que el Sespa adeudaría a estas personas. La sentencia de este tribunal
es firme y no cabe recurso contra ella. El sindicato ha mostrado su satisfacción en un comunicado y ha señalado que esperan que "conlleve que todos los trabajadores temporales tengan una cartelera ajustada a la jornada que tengan que realizar durante su nombramiento, para evitar tener exceso de jornada extraordinario".
Base legal de la sentencia
La denuncia contra el Sespa fue interpuesta por una
auxiliar de Enfermería que acumuló un
exceso de jornada de 100,26 horas. El Sespa le compensó "conforme al
valor hora “ordinario” que resulta de dividir la retribución establecida mensualmente entre el número de horas de trabajo mensual fijado".
Sin embargo, la denunciante alegó que debía ser compensada "conforme al
coeficiente de 1,75 que resultaría de valorar esa hora como equivalente a una hora y cuarenta y cinco minutos, ello en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 del
Decreto 1/2009 de 28 de enero por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos".
La Justicia ha dado la razón a esta auxiliar de Enfermería, que será compensada
con 626,09 euros. "en concepto de diferencias retributivas por exceso de jornada en el periodo de 1-12-2015 a 14-10-2016".
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