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Es ilegal nombrar directores de unidades de gestión clínica 'a dedo'

Una sentencia anula la provisión "ad hoc" y exige que todos los perfiles figuren en la plantilla orgánica de Sanidad

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

10 may 2016. 14.10H
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POR SERGIO LÓPEZ
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias acaba de declarar parcialmente nulos los concursos llevados a cabo hasta ahora por el método de libre designación en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). En una sentencia, el alto tribunal establece que en adelante han de ajustarse los requisitos del Estatuto de la Función Pública, para garantizar que se respetan los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El fallo, que tiene transcendencia para todos los servicios de salud y no solo el asturiano -puesto que atañe a la normativa básica estatal-, establece que los criterios de selección para las plazas a concurso no pueden variarse para cada proceso y que se tienen que ajustar a una especie de ‘catálogo’, con una descripción de lo que se requiere para cada puesto en la plantilla orgánica.

La sentencia anula el método de libre designación previsto para los directores de Área y Unidad de Gestión Clínica, una forma de provisión excepcional “que no se ha justificado de ninguna forma por el Sespa en la plantilla orgánica”. También deben figurar los perfiles de las plazas, que no podrán establecerse por convocatorias ad hoc, si no figuran en la plantilla orgánica, “para evitar evidentes riesgos de arbitrariedad y predeterminación de los adjudicatarios de las mismas”.

El TSJ también indica que se debe hacer constar no sólo la denominación genérica del puesto de trabajo y el complemento de destino, sino que debe reflejarse el resto de las retribuciones complementarias que cobra el personal estatutario, complemento específico, de productividad –fija y variable–, el complemento de atención continuada y el complemento de carrera, “todo ello en cumplimiento del artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, que ha sido incumplido por el Sespa”, según hace constar el TSJ.

Por útimo, la sentencia, que se produce a raíz de una demanda del Sindicato Médico de Asturias (Simpa), también establece que los profesores vinculados no pueden ser adjetivados como laborales o estatutarios. Desde el Simpa se ha valorado muy positivamente, ya que, según ha explicado un portavoz, puede contribuir a terminar con las convocatorias  “a la carta” en los servicios de salud autonómicos.

Acceda a la sentencia del TSJ de Asturias

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