El Gobierno del
Principado de Asturias ha publicado este jueves a través de su Boletín Oficial del Principado (Bopa) la entrada en vigor del decreto que regula el procedimiento para la
acreditación de profesionales de Enfermería para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y otros productos sanitarios
aprobado el pasado mes de marzo.
Esta norma
incrementa la capacidad resolutiva de las enfermeras en los diferentes dispositivos asistenciales del sistema sanitario donde prestan servicios.
Con carácter general, el procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, que deberá contar con la
titulación necesaria (grado o diplomatura en Enfermería o título de Asistente Técnico Sanitario) y acreditar, como mínimo,
un año de experiencia profesional. No obstante, quienes lleven menos de un año de ejercicio también podrán optar a la acreditación si demuestran que han superado el curso de adaptación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos.
Además, la Consejería de Salud también podrá iniciar de oficio el procedimiento para profesionales que hayan prestado servicios en el sistema sanitario público durante un mínimo de 12 meses.
La resolución favorable de acreditación, que deberá
notificarse en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico del Principado, tendrá efectos en todo el territorio.
Real Decreto de prescripción enfermera
El
Consejo de Ministros aprobó en 2018 el Real Decreto de Prescripción Enfermera. Una modificación de la regulación vigente desde 2015 que permite a la profesión dispensar medicamentos sin la autorización previa de un médico.
Esta aprobación aporta una "
seguridad jurídica al manejo de medicamentos que el colectivo de Enfermería usa ya de manera habitual en su trabajo de asistencia al paciente, por ejemplo en las vacunas" en palabras de la entonces portavoz del Gobierno,
Isabel Celaá.
El Real Decreto de prescripción enfermera aprobado, fruto del
acuerdo entre representantes de médicos y enfermeros, supone una modificación del artículo 3.3 y en el desarrollo de unos protocolos y guías clínicas que establezcan en qué casos puede prescribir directamente el profesional de Enfermería y cuándo necesita la supervisión del médico. En cualquier caso, se entiende que el profesional de Enfermería tiene la formación suficiente como diplomado o graduado, para prescribir determinados "medicamentos sujetos a prescripción médica" de forma autónoma.
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